Estado

Interpuestas por Federación y CNDH

Admite SCJN demandas vs municipios

Afectación en Juárez por eliminación de DAP sería de 300 mdp al año

David Piñón Balderrama
El Diario

miércoles, 26 febrero 2020 | 10:15

El Diario de Juárez El Diario de Juárez | El pago del Derecho de Alumbrado Público se hace a través del recibo de la CFE

Chihuahua— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las demandas de acción de inconstitucionalidad contra las leyes de ingresos de los municipios de Chihuahua y emplazó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a que rindan un informe sobre los recursos presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El máximo tribunal del país formó un expediente con las demandas de las dos instancias quejosas, las cuales reclaman la inconstitucionalidad de la sobretasa del 4 por ciento aplicada al Impuesto Predial y de Traslación de Dominio, así como el cobro por Derecho de Alumbrado Público (DAP) y el que se aplica por la entrega de información pública.

Tan sólo para los dos municipios de mayor población del estado, Juárez y Chihuahua, el DAP les representa ingresos por 470 millones de pesos, según se asienta en sus leyes de ingresos 2020. Sumados, el total de los ayuntamientos reciben por este concepto alrededor de 600 millones de pesos.

El “Impuesto Universitario” que cobran los municipios en el Predial representa alrededor de 160 millones de pesos al año que deben repartirse en partes iguales la Universidad Autónoma de Juárez (UACJ) y la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH).

Las demandas fueron presentadas el pasado 27 de enero dentro del plazo que marca la ley para promoverlas, después de haber sido aprobadas las leyes de ingresos de los municipios y del Gobierno del Estado en diciembre de 2019, cuando también se publicaron en el Periódico Oficial del Estado.

De acuerdo con una ficha informativa de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, fueron admitidas mediante acuerdo de la SCJN desde el pasado 11 de febrero y enlistadas para ser notificadas a las autoridades señaladas: el Ejecutivo Estatal, el Congreso del Estado y los municipios.

Hasta ayer no habían sido notificadas las autoridades locales, que pueden ser llamadas mediante oficio o a través de un juez de Distrito, según lo determine la Corte, pero sí habían sido notificados tanto el Ejecutivo como el Legislativo para rendir los informes correspondientes.

Según la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trámite debe continuar con la respuesta de las autoridades locales aludidas, para luego abrir un período de alegatos y agendar los asuntos para discusión en el Pleno de la SCJN.

Para dictar sentencia deben sumar ocho de los 11 ministros de la Corte a favor o en contra de una resolución. El plazo estimado para todo el procedimiento es de tres a cuatro meses.

Cuestionan DAP e ‘Impuesto Universitario’

Un extracto de la demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2020, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece que el cobro por Derecho de Alumbrado Público que hacen los municipios –y que se aplica por el 48 por ciento de las ciudades del país– no resulta en una carga justa debido a que se cobra sobre el consumo que se asienta en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

De esta forma no resulta equitativo el cobro, pues no hay relación alguna entre lo que se consume de energía eléctrica en una casa o negocio y lo que se utiliza el servicio de alumbrado público.

La demanda cuestiona la constitucionalidad del DAP por esa falta de equidad, aunque reconoce que la figura jurídica del Municipio tiene el derecho legal de cobrar por un servicio que presta, en este caso concesionado a la CFE.

En el caso del “Impuesto Universitario”, que cuestiona en otras acciones de inconstitucionalidad la Presidencia de la República, no se ha podido conocer el contenido de las demandas, identificada con el folio 22/2020 y sus acumuladas.

Medida inadecuada: Murillo

El secretario del Ayuntamiento de Juárez, Maclovio Murillo, consideró inadecuadas y producto de alguna ocurrencia las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Federación, pues literalmente dejarían sin luz a la frontera.

“El mensaje es que nos quieren dejar sin luz, así literalmente, pues esos alrededor de 300 millones de pesos que se cobra por el DAP, es lo que se usa para pagar la factura de la CFE y hacer los arreglos necesarios en el sistema de alumbrado público”, criticó.

Explicó que hasta la fecha Juárez no ha sido notificado, pero por lo que se conoce de las demandas ya oficializadas por la Federación no existe explicación lógica de las pretensiones de dejar al Municipio sin recursos para hacerle frente al gasto necesario en el alumbrado de la ciudad, que es de tal magnitud que el DAP representa uno de los ingresos más importantes a las arcas municipales.

Dijo que a las universidades de Chihuahua y Juárez también les impactará si el Municipio deja de cobrar la tasa adicional del 4 por ciento en los otros dos impuestos que representan la mayor cantidad de ingresos propios.

Es un ataque sistemático: Vázquez 

El jefe del Gabinete Municipal de Chihuahua, Mario Vázquez, consideró que las acciones de inconstitucionalidad contra el cobro del DAP y el denominado “Impuesto Universitario” se suman al ataque sistemático de la Federación contra los municipios.

Dijo que los ingresos que se perderían en el caso de Chihuahua –alrededor de 170 millones de pesos anuales del DAP– llevarían a recortar otras acciones y programas, pues de alguna forma se le tendría que hacer frente a esa baja en la recaudación.

“Estamos acostumbrados siempre a tener que hacer más con menos, pero de fondo esta pretensión ataca la raíz de la capacidad municipal de hacerse de ingresos propios”, señaló el funcionario, quien consideró que podría haber una motivación política oculta para socavar al Municipio en México, como si sólo el Gobierno federal fuera el único ente público legítimo para tener relación con el ciudadano.

Explicó que este ataque se suma al evidente desprecio de la administración federal por la autoridad municipal, demostrado en los constantes recortes al gasto, en la nula inversión federalizada y en la cancelación de programas como las estancias infantiles y albergues de mujeres.

‘Otras prioridades’

El secretario del Ayuntamiento de Parral, Francisco Sánchez Villegas, manifestó que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República debería tener otras prioridades, en vez de centrarse en afectar las finanzas municipales.

Dijo que las acciones de inconstitucionalidad admitidas en la Suprema Corte confirman que la Federación, lejos de buscar alternativas para fortalecer a los municipios, parece que busca lo contrario.

Por ello anunció que la administración parralense ha tomado el caso como algo prioritario para lograr que el máximo tribunal del país analice de forma integral las demandas, es decir, que tome en cuenta las necesidades de los municipios y el régimen fiscal actual, en el que, por ejemplo, la CFE –al operar como una empresa público-privada– cumpla con sus obligaciones con las ciudades, como en el pago del Impuesto Predial y el Uso de Suelo, entre otros conceptos.

Recordó que el alcalde de Parral, Alfredo Lozoya, ha logrado avances en la SCJN con la controversia constitucional presentada contra los recortes a las estancias infantiles, por lo que también está dispuesto a dar la batalla por este nuevo contra el municipalismo, causa en la que, consideró, deben unirse todos los presidentes municipales de la entidad a fin de frenar la intentona.

dpinon@diarioch.com.mx

LO QUE SIGUE

• Según la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trámite debe continuar con la respuesta de las autoridades locales aludidas

• Luego debe abrir un período de alegatos y agendar los asuntos para discusión en el Pleno de la SCJN.

• Para dictar sentencia deben sumar ocho de los 11 ministros de la Corte a favor o en contra de una resolución.

•  El plazo estimado para todo el procedimiento es de tres a cuatro meses.

close
search