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El Paso

¿Quiénes podrán cruzar a EU tras cierre parcial de frontera?

A partir del primer minuto de este sábado todos los viajes no esenciales serán restringidos, anunciaron autoridades mexicanas y estadounidenses

Sabrina Zuniga
El Diario de El Paso

viernes, 20 marzo 2020 | 17:04

Carlos Sánchez / El Diario de Juárez

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El Paso— A partir del primer minuto de este sábado, por un periodo tentativo de 30 días, los viajes ‘no esenciales’ en los puertos fronterizos serán restringidos por parte de autoridades mexicanas y estadounidenses, según dieron a conocer en un comunicado conjunto.

“Reconociendo el sólido vínculo comercial entre México y Estados Unidos, acordamos que nuestros dos países —en respuesta a la situación de salud global y regional en curso— requieren medidas particulares, tanto para proteger el comercio bilateral como las economías de nuestras naciones, así como garantizar la salud de nuestros ciudadanos”, se lee en el documento emitido por ambos gobiernos.

Esta restricción histórica se tomó como base a los esfuerzos conjuntos enfocados en la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, causante de la enfermedad del coronavirus (Covid-19), se agrega.

Se levantaría restricción el 20 de abril

En un documento oficial, -en poder de El Diario de El Paso- Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) detalló los protocolos a seguir durante esta restricción de cruce.

“Estas restricciones entran en vigor a las 11:59 de la noche hora de verano del este (EDT) el 20 de marzo de 2020 y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. EDT el 20 de abril de 2020”, se lee en el documento.

Se agrega que funcionarios estadounidenses y mexicanos han determinado mutuamente que ‘los viajes no esenciales entre los Estados Unidos y México presentan un riesgo adicional de transmisión y propagación de COVID-19’, por lo que ponen a la población de ambas naciones en mayor riesgo de ser contagiados. 

“Además, dada la transmisión sostenida del virus de persona a persona, mantener el nivel actual de viaje entre las dos naciones coloca al personal que atiende los puertos de entrada terrestres entre los Estados Unidos y México, así como a las personas que viajan a través de estos puertos de entrada, con mayor riesgo de exposición a Covid-19”, manifiesta el documento.

¿Cuál es el tráfico esencial y quién si puede cruzar?

En el documento enviado a CBP, Chad R. Mizelle, consejero general interino del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) expresa que se ha determinado que los puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México suspenderán las operaciones normales y procesarán para la entrada solo a aquellos viajeros que participen en "viajes esenciales".

Dada la definición de "viaje esencial" a continuación, esta alteración temporal en las operaciones de puertos de entrada terrestres no debe interrumpir el comercio legítimo entre las dos naciones ni interrumpir las cadenas de suministro críticas que aseguran que los alimentos, el combustible, los medicamentos y otros materiales críticos lleguen a las personas de ambos lados de la frontera, declaró.

Los puertos de entrada a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos y México se limitarán a "viajes esenciales", que incluyen, entre otros:

•    Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que regresen a los Estados Unidos.

•    Las personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos).

•    Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas.

•    Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos.

•    Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios gubernamentales o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias).

•    Individuos dedicados al comercio transfronterizo legal (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México).

•    Individuos dedicados a viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;

•    Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus cónyuges e hijos regresando a los Estados Unidos.

•    Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el Ejército.

¿Quiénes no pueden cruzar?

Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de "viaje esencial" 

•    Las personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo, compras, turismo, recreación o eventos culturales).

En este momento, esta notificación no se aplica a los viajes aéreos, ferroviarios o marítimos entre los Estados Unidos y México. 

“Estas restricciones son de naturaleza temporal y permanecerán vigentes hasta las 11:59 p.m. del 20 de abril de 2020”, se lee en el documento.

Se agrega que ‘la notificación y restricción de cruce puede modificarse o anularse antes de ese momento, según las circunstancias asociadas con la amenaza específica’.

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