El Paso

Prohíben vehículos todoterreno en las carreteras de Las Cruces

Conoce los vehículos que están permitidos en las carreteras y cuáles están restringidos

Ivanna Leos
El Diario de El Paso

martes, 21 abril 2020 | 15:23

Cortesía

Las Cruces— El Departamento de Policía de Las Cruces (LCPD) hizo un recordatorio a la comunidad sobre la prohibición del uso de los vehículos todoterreno o ATV en las carreteras de la ciudad. 

De acuerdo con la Policía, existe una cierta confusión sobre qué vehículos fuera de carretera están permitidos en las carreteras de Las Cruces y cuáles están prohibidos, por lo que la Policía desea recordar a todos los propietarios lo que se requiere antes de aventurarse en las carreteras públicas.

La Policía informó que los vehículos todo terreno, o ATV, no están permitidos en las carreteras de Las Cruces. En general, los ATV, que tienen un control de dirección de tipo manillar y un asiento diseñado para ser montado por el conductor y el pasajero.

Una nueva ordenanza de la ciudad de Las Cruces, que entró en vigencia en marzo, permite algunos vehículos todoterreno (UTV), comúnmente llamados "uno al lado del otro", en las carreteras municipales si el vehículo y el operador cumplen con los requisitos específicos:

• El vehículo debe tener un número de identificación de vehículo de 17 caracteres.

• Los UTV deben tener uno o más faros y una o más luces traseras que cumplan con la Ley de Vehículos Motorizados Fuera de Carretera (OHMVA).

• El vehículo debe tener frenos, espejos y un silenciador no modificado.

• El operador debe tener una licencia de conducir válida según lo requerido por el Código de Vehículos Motorizados o un permiso según lo requerido por OHMVA.

• El vehículo debe estar asegurado o su operador debe tener evidencia de responsabilidad financiera de acuerdo con la ley estatal de Nuevo México.

• El vehículo debe tener un parabrisas que cumpla con OHMVA o el operador debe usar protección ocular adecuada.

• Los operadores y pasajeros menores de 18 años deben usar un casco de seguridad que cumpla con OHMVA y deben usar el cinturón de seguridad de manera adecuada.

• El vehículo debe estar registrado en la División de Vehículos Motorizados de Nuevo México y la etiqueta de validación o la placa de matrícula debe estar debidamente adherida a la UTV.

• El vehículo debe tener una placa especial de uso de carretera pavimentada fuera de carretera indicando que el operador tiene la intención de usarla en calles pavimentadas de acuerdo con las disposiciones de la OHMVA.

Además, los operadores de UTV deben obedecer todas las leyes de tránsito y los límites de velocidad que no excedan los 45 MPH, informó LCPD. 

Aunque la ordenanza de la Ciudad permitirá UTV en las carreteras de la ciudad, no permite UTV en las carreteras estatales, autopistas o autopistas interestatales. 

En general, la ley prohíbe los UTV de cualquier carretera con una rampa de salida para salir de la carretera, específicamente, los UTV tienen prohibido usar la I-10, la I-25, la autopista 70, la calle principal de la I-25 a la avenida Picacho, la avenida Picacho al oeste hasta el puente de Río Grande, Valley Drive desde la avenida de Mesilla norte y la avenida de Mesilla desde Valley Drive West hasta Mesilla. 

La ordenanza de la ciudad de Las Cruces que especifica los requisitos entró en vigencia el 13 de marzo de 2020.

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