Economía

Universidades Públicas

En esta ocasión abordaremos un tema que si bien no está directamente ligado con la forma de tributar, si está relacionado con la utilización y fines de ciertas contribuciones

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 15 julio 2019 | 10:03

En esta ocasión abordaremos un tema que si bien no está directamente ligado con la forma de tributar, si está relacionado con la utilización y fines de ciertas contribuciones. En efecto, las Universidades Públicas reciben financiamiento de recursos federales y estatales; del ámbito federal, directamente con partidas para inversiones o su sostenimiento, en cuanto al ámbito estatal, son receptoras de un impuesto que pagamos todos en cualquier acto o tramite que hacemos en el Gobierno Estatal denominado: “Impuesto Universitario”. 

Si bien este impuesto es a todas luces inconstitucional por la mecánica de su conformación, muy pocos contribuyentes se animan a impugnarlo por el fin tan noble que persigue de apoyar al sostenimiento de una universidad. Pero, ¿Qué pasa cuando esos fines tan nobles se convierten en excesos en detrimento de un derecho humano en su modalidad de acto discriminatorio?

Me explico, del contenido del artículo 3º de la Constitución Federal se advierte que el derecho a la educación es una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades, a través de los programas oficiales establecidos y de conformidad con las normas jurídicas vigentes.

Ahora bien, ha sido de explorado derecho la calidad que puede ostentar una Universidad Pública con motivo de la reformada Ley de Amparo, cuando se trata de reclamar un acto autoritario relacionado con la negativa de admisión de un alumno. En todos los casos, se ha resuelto que una universidad pública goza de independencia para determinar por sí sola, los términos y condiciones en que desarrollará los servicios educativos que preste, así como los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. 

Por lo que por sí mismo la denegación de una Universidad para admitir a una persona como alumno, por no haber aprobado el examen correspondiente; de ahí que no exista entre la citada Institución educativa y el aspirante, relación de supra a subordinación, ya que éste no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con dicha casa de estudios.

Sin embargo, también se ha resuelto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al deber de cualquier impartidor de justicia de tutelar en todo momento a los ciudadanos que son objetos de actos discriminatorios. Bajo esa premisa, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito resolvió en días recientes una controversia planteada por un joven postulante a ingresar a dicha institución, quien impugnó además de su rechazo de ingreso, un acto del consejo universitario en el cual se prevenía que el 5% (cinco por ciento) de los lugares disponibles en cada unidad académica serán para los hijos de los trabajadores de la propia institución de educación superior, aduciendo que dicha postura universitaria lo discriminaba por privilegiar un lugar para el hijo de un trabajador que para un ciudadano. 

Por lo que el Tribunal Colegiado se declaró la inconstitucionalidad de esa norma al concluir que se privilegia a un grupo social por razón de parentesco erigiéndose en un acto discriminatorio que no tiene apoyo en una justificación razonablemente válida y tangible, que pueda dar como pauta un trato desigual con relación al resto de la población, violando el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

Con esta postura se abre el abanico de posibilidades de que cualquier tercero pueda combatir  vía amparo, los tatos desiguales que se reciben, no solo en las instituciones educativas, sino en cualquier ente que no justifique un trato desigual con el resto de la población, tal como lo vimos con esa Universidad Pública.

close
search