Economía

Suspensión de plazos y términos legales ante el SAT

días pasados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Primer Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 18 mayo 2020 | 14:45

En días pasados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Primer Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, donde se incluyó la suspensión del cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, acotando algo importante en esta publicación, la suspensión tendrá efectos “siempre que los actos o procedimientos no puedan ser realizados por medios electrónicos”. Por lo que a contrario sensu, aquellos actos y procedimientos que puedan ser notificados por buzón tributario, continuarán corriendo dichos plazos legales.

Entre los actos y procedimientos sujetos a suspensión se encuentra i) la presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad; ii) Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera; iii) Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos; iv) Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos; 

De igual manera, v) Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del Código Fiscal de la Federación; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR. Asimismo, vi) Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores. 

Paralelamente, se establece que la suspensión en comento no comprende la presentación de declaraciones, avisos e informes; el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos; la devolución de contribuciones; los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución; los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC. La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Finalmente, se acota que en caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

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