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Economía

Suspenderán a importadores por inconsistencias con SAT

El Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica está conformado por 11 empresas

Azucena Vásquez
Agencia Reforma

miércoles, 23 noviembre 2022 | 12:13

Agencia Reforma

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Ciudad de México.- Los contribuyentes que formen parte del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica -creado como parte del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (Apecic)- serán suspendidos del mismo cuando tengan inconsistencias en el RFC o hayan emitido comprobantes para amparar operaciones ilícitas.

El Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), está integrado por importadores a quienes se les otorga una Licencia Única Universal para la exención del pago de arancel de importación, trámites y permisos sanitarios para diversos productos de la canasta básica e insumos con el fin de reducir los precios de estos.

Quien presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o al fusionarse o escindirse, sea cancelado en el mismo, será dado de baja del mismo de forma inmediata, señala la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor mañana.

También será suspendido inmediatamente quien esté dentro de la "lista negra" del SAT, que está conformada por aquellos que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen las facturas.

Otro motivo de suspensión es que se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el importador -manifestados en las declaraciones- no concuerdan con sus ingresos.

El importador que cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón también podrá ser suspendido.

Otras de las razones que provocarán esta medida serán que durante un procedimiento administrativo no se localice al contribuyente o éste desaparezca, o que se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC.

La omisión de la presentación de alguna declaración anual, las declaraciones provisionales o definitivas en el tiempo en que el contribuyente estaba obligado hacerlo será otro motivo más de suspensión.

Al 17 de este mes, el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica estaba conformado por 11 empresas, entre ellas SuKarne y Sigma Alimentos Lácteos, según el SAT.

Todo importador podrá solicitar que se deje sin efectos su suspensión, cuando así ocurra, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT con documentación que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón.

Según el documento publicado en el DOF, los importadores podrán ser dados de baja de forma definitiva si así lo solicitan o cuando incumplan con las obligaciones y compromisos del Apecic.

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