Economía

Retención de IVA

“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios...

Iván Pérez

lunes, 13 enero 2020 | 09:16

Toda reforma fiscal en cualquier parte del mundo a la entrada en vigor, trae aparejada criterios asimétricos de interpretación. En nuestro País, no es la excepción pues con motivo de la reforma fiscal 2020, se modificó el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para incorporar una retención del 6% de dicho impuesto plurifásico, a quienes “inicialmente” se entendía prestaran en favor de un tercero un servicio de outsourcing.

Sin embargo, de las modificaciones que sufrió la iniciativa original en la cámara alta, el texto quedo de la siguiente manera: “Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

Con esta redacción poco amigable o con falta de técnica legislativa, fue tanta la agresividad con la que el legislador pretendió imponer esta retención, que soslayó la grave inseguridad en la que dejaría al resto de los prestadores de servicios hacer tan amplio su concepto. Me explico, el incorporar dentro de esta fracción: “[…] desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante”, nos puede llevar a interpretar que todo servicio prestado a favor de un cliente en sus instalaciones o fuera de ellas, estaría sujeto a esta retención de IVA.

Cabe preguntar entonces ¿Todo servicio prestado en favor de un tercero-cliente, sea o no prestado en las instalaciones de este, estará sujeto a la retención? Para disipar dicha interrogante, acudiremos a la interpretación teleológica de la reforma, donde en la exposición de motivos el Poder Ejecutivo justificó la modificación señalando: “[…] se propone adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral…”

Luego entonces, analizando de manera integral y atendiendo a la finalidad de la norma, es que al incorporar la reforma “pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal”, conlleva invariablemente a concluir que únicamente en los casos en que un prestador de servicios suministre personal a favor de un cliente, ya sea este o una parte relacionada, empero, ponga a disposición personal en favor de un tercero, se estará ante la obligación de realizar tal retención. Incluso esta misma postura ha adoptado el SAT al cuestionarle de manera electrónica esta interrogante, concluyendo que solo cuando se presente un servicio de outsourcing es aplicable esta retención (en la versión digital se encuentra el ejemplo de contestación)

Por lo que esta retención no aplica, a manera de guisa, cuando una empresa por facilitar la prestación de un servicio a favor del cliente lo realiza en las instalaciones de este, pero sin que ese servicio conlleve poner a disposición el personal, quedando en todo momento bajo las órdenes e indicaciones el personal del prestador. O muy común, cuando se prestan servicios a la maquinaria (calibración) de la industria maquiladora o la prestación de servicios de cafetería, donde en ambos casos, por la situación particular del servicio invariablemente debe prestarse en el interior de la planta. Sin embargo, también es cierto que en este supuesto pudiera pensarse que al prestar el servicio en las instalaciones de la maquiladora conllevaría la retención, no obstante, si el personal solamente presta el servicio sin estar a “disposición” de un tercero, no actualiza la hipótesis normativa.

En consecuencia, ante el desafortunado texto de la reforma del artículo 1-A de la Ley del IVA, es importante revisar el contrato de prestación de servicios correspondientes para este 2020, a fin de realizar las precisiones correspondientes y ante una revisión de las autoridades fiscales no exista una postura diferente que pudiera afectar al empresario.

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