Economía

Responsabilidad ante IMSS al construir obra

Un error común de los empresarios es creer que al contratar servicios para la reparación o ampliación de un inmueble es posible evitar su responsabilidad de Seguridad Social

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 23 septiembre 2019 | 12:33

El Diario de Juárez

Un error que comúnmente incurre un empresario al contratar los servicios de un contratista para la reparación o ampliación de un inmueble, es la falsa creencia que con la simple emisión de una factura que soporte dicho servicio, es posible evitar su responsabilidad en materia de Seguridad Social.

Grave error, ya que de acuerdo con el Reglamento en materia de construcción para el IMSS una obra es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Por ello, casi todo lo concerniente a reparaciones de bienes inmuebles e instalaciones de equipo en aquellos cabe dentro de esta definición, que puede ir desde enjarrar una pared hasta la instalación de un equipo de aire acondicionado.

Por su parte, de la misma normatividad se desprende que la persona obligada frente al IMSS en el pago de cuotas obrero patronales por los trabajadores involucrados en dicha obra lo es “el propietario de la misma”; es decir, el Instituto presume que el dueño del bien inmueble donde se ejecuta la obra es el obligado al pago de las cuotas patronales (propietario de la obra), so pena que se acredite tener celebrado contrato para la ejecución de dicha obra, sin que la factura fiscal incida para evitar esta responsabilidad.

Así las cosas, para desvirtuar esta presunción en perjuicio del dueño del inmueble, el contrato firmado debe contener lo siguiente: I)  el nombre, denominación o razón social del contratista; II) domicilio fiscal del patrón; y III) el número de registro patronal otorgado por el IMSS al contratista. 

Por lo que en caso de que dicho contrato no contenga estos elementos mínimos, a pesar de contar con la factura del contratista, válidamente el IMSS podrá fincar un crédito fiscal en contra del propietario del inmueble en el que se ejecutaron las obras, no obstante dicho propietario no haya contratado a los trabajadores. Por lo que el revisar detenidamente estos contratos, dependerá de evitar una contingencia fiscal.

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