Economía

‘Relaja’ Estado compras

Obvian licitaciones para asegurar insumos de actividades esenciales

Javier Olmos
El Diario de Juárez

jueves, 09 abril 2020 | 06:00

Ciudad Juárez— El Gobierno estatal autorizó a todas las dependencias y entidades de la administración, así como a los municipios, contratar y adquirir todo tipo de bienes, arrendamientos y servicios, sin la necesidad de lanzar licitaciones públicas, en el caso de las actividades esenciales.

“Bastará con que el titular del área requirente señale que los bienes y servicios requeridos son estrictamente necesarios para desarrollar una de las actividades señaladas, en el marco de las actividades esenciales en el artículo 3 de los presentes lineamientos”, dicta el acuerdo 058/2020 publicado ayer en el Periódico Oficial del Estado.

También establece que los anticipos deberán ser evitados como regla general en las contrataciones derivadas de la emergencia sanitaria. 

Las contrataciones se podrán hacer con personas físicas y morales que tengan disponibilidad de los bienes y servicios requeridos, aún y cuando su giro comercial sea distinto al del bien o servicio que se oferta.

El acuerdo firmado por el jefe del Ejecutivo, Javier Corral Jurado, indica que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos necesarios de los bienes y servicios, para desarrollar las actividades esenciales señaladas en los lineamientos.

Para efectos de la adquisición de bienes, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, medicamentos, equipo médico, refacciones, insumos médicos, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos para desinfección y productos higiénicos, se deberá privilegiar el menor tiempo de entrega propuesto por los diversos proveedores, dejando en segundo término el precio como factor de decisión de compra. 

Lo anterior a fin de dar la pronta y debida atención a los pacientes derivados de la emergencia sanitaria.

Asegura que estas son facilidades administrativas extraordinarias en el ámbito de las contrataciones.

En el caso de obra pública, el decreto dice se podrá llevar a cabo sin el procedimiento de licitación pública la contratación todo tipo de obra pública y servicios relacionados con las mismas únicamente para el desarrollo de las actividades esenciales.

Para efectuar estas contrataciones, se debe cumplir con la descripción de las obras o servicios contratados, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación.

Asimismo los plazos para la ejecución de las obras o servicios, el resultado del estudio de mercado que soportó el procedimiento de contratación, el procedimiento de contratación elegido, invitación a cuando menos tres contratistas o la adjudicación directa, así como el monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta, entre otros puntos.

En estos casos, se instruye que en el ámbito de las contrataciones públicas ordinarias, las dependencias deben dar prioridad a aquellos que se refieran a la atención inmediata de la emergencia sanitaria en las diversas actividades esenciales.

“De igual forma se instruye a las dependencias y entidades que desarrollen funciones que no se consideren como actividades esenciales en términos del presente acuerdo, a tramitar únicamente procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y contratación de servicios que sean indispensables para el funcionamiento mínimo requerido de la institución”, establece. 

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