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Economía

Refuerzan protección de propiedad intelectual

Para Estados Unidos fue indispensable mejorar la labor del IMPI ante entrada del T-MEC

Iris González
El Diario

jueves, 13 agosto 2020 | 06:00

Internet | Ley entrará en vigor el 5 de noviembre

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La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) dada a conocer por el Gobierno federal contempla algunos cambios, sobre todo en materia fiscal y propiedad intelectual, así como el uso de la fuerza pública para la ejecución de las medidas provisionales previstas.

En general, se resulta que, como autoridad administrativa, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá fijar montos de multas derivadas de procedimientos contenciosos de infracciones administrativas y en materia de comercio, así como de requerir su pago y ejecutar el cobro de créditos fiscales.

También exige el pago de créditos fiscales sin cubrir, a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Además, el IMPI podrá condenar pago de daños y perjuicios causados en procedimientos de declaración administrativa, así como solicitar auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, institución civil o armada, para cumplir determinaciones de observancia de derechos.

Se implementa también el sistema de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, por medio de la e.firma avanzada u otro que estime el Reglamento de la Ley que aún está por emitirse y los documentos presentados electrónicamente tendrán el mismo valor probatorio que los presentados con firmas autógrafas.

Los efectos de las notificaciones electrónicas en la Gaceta de la Propiedad Industrial surtirán los mismos que las realizadas personalmente; no se incorpora en la LFPPI el restablecimiento de derechos por causas imputables a los solicitantes.

Dicha ley se publicó el pasado 1 de julio en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 5 de noviembre.

De acuerdo con el despacho jurídico EC Legal, la nueva LFPPI es producto fundamentalmente de cuatro factores a considerar: el primero es la necesidad de adaptar el sistema mexicano a las nuevas tecnologías y avances que ofrece el comercio mundial actual; la Firma Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (también conocido como TPP o TIPAT) al cual pertenecen además de México y Canadá, 10 estados de Asia y América Latina; la renegociación y modernización del Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCMUE, que entrará en vigor en el mes de septiembre de 2020), y el T-MEC.

“Las legislaciones de todos los estados (46 en total) con los que México tiene acuerdos comerciales obligan a nuestro país a modernizar su sistema de Propiedad Intelectual, lo que ha propiciado que se tenga que expedir esta LFPPI”, destacó.

El despacho jurídico resaltó que el titular de un derecho podrá reclamar el pago de daños y perjuicios ante el IMPI o un Tribunal Civil Local o Federal o una acción civil.

Igualmente se podrá solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante un incidente, no siendo necesaria la obtención de una declaración de infracción (esto no se podía solicitar en la Ley de la Propiedad Industrial).

“En caso de que se inicie el incidente de pago de daños y perjuicios y se haya contrademandado la nulidad del Derecho materia de la Acción Administrativa, el Tribunal suspenderá el juicio hasta la resolución de la contrademanda ante el IMPI”, apuntó EC Legal.

igonzalez@redaccion.diario.com.mx

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