Economía

Plantea coronavirus ajustes salariales

En contingencia sanitaria, los patrones deben pagar una indemnización de un salario mínimo por cada día sin labores, sin importar el sueldo

Reforma

martes, 17 marzo 2020 | 06:24

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Ciudad de México— Dependiendo de la evolución del Covid-19, las empresas deben contemplar un plan donde sus trabajadores laboren desde casa o dejen de trabajar totalmente, y si bien los patrones tienen obligaciones de pagar a sus empleados, el salario se ajustará de acuerdo con la ley, señalan expertos.

Si el empleador decide tomar medidas preventivas como home office, jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, deberá pagar a sus empleados el salario completo, dijo el abogado Jorge Sales Boyoli.

Sin embargo, sectores como el manufactureros y textilero serían los que tendrían más afectaciones por la imposibilidad de que sus empleados realicen trabajo remoto, señaló Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo.

Si el empleador enfrenta una situación de cierre total de la empresa por declaración de una contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo tiene un previsión. En la reforma laboral que entró en vigor en 2012 se incluyeron disposiciones en caso de emergencia sanitaria, como resultado de la experiencia que dejó el brote de influenza en 2009.

"(Es causa de suspensión temporal de relaciones de trabajo) la suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria", se estableció en el artículo 427 fracción VII.

Según el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.

"Una vez que hagan la declaratoria de contingencia sanitaria, esto supone que en la misma debería precisarse que se suspenden las prestaciones de los servicios laborales. El patrón está obligado a pagar por cada día de suspensión un salario mínimo sin importar cuánto ganen las personas. Esto está limitado a un mes", explicó Sales Boyoli.

Gustavo Leal Cueva, presidente de la firma de orientación tributaria Fiscalía, enfatizó que el pago no se considera salario, sino una indemnización.

Agregó que, de momento, México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores, pero ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar jurídicamente.

En estos casos, la Ley del Seguro Social prevé que el patrón cotizará y pagará durante siete días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad.

"Si la contingencia se alarga más de siete días, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso al IMSS de la baja del trabajador", dijo.

Sales Boyoli señaló que, después del mes de paro total, la ley no contempla qué puede pasar, pero una interpretación es que el patrón dejará de pagar esta indemnización y el trabajador continuaría sin trabajar.

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