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Economía

‘Pellízcale’ un poco al SAT, esto es lo que puedes deducir

Personas físicas pueden incluir en su declaración gastos en salud, educación e incluso funerales

Iris González
El Diario de Juárez

sábado, 24 abril 2021 | 12:25

Tomada de internet

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Gastos en honorarios médicos, en hospitales, medicinas, análisis clínicos y hasta en funerales son algunas de las dificultades económicas que ha dejado la pandemia del Covid-19 a miles de mexicanos, aunque también pueden deducirse de impuestos.

Las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo para presentar su declaración patrimonial correspondiente al período fiscal 2020, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una lista de las rebajas personales.

En el tema de salud, se pueden obtener saldos a favor en honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

“Estos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes”, destacó el SAT.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, forman parte de los gastos que se pueden reportar.

En la lista también entran prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales así como primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

“Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos”, destacó el SAT.

En el tema de educación, se pueden rebajar colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Para hacer efectivo este beneficio, se requiere el comprobante de pago correspondiente.

Otros gastos que se pueden incluir son los funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando se cuente con factura.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

igonzalez@redaccion.diario.com.mx

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