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Economía

Obligación de informar sobre socios y accionistas

Como parte de las modificaciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF)

Iván Pérez

lunes, 01 junio 2020 | 06:00

Como parte de las modificaciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), de manera específica a las personas morales, se incluyó en el numeral 27, apartados A, fracciones II y III, la obligación de que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales deban de, entre otros.

I) Solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y II) Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general; III) Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Así, resultó novedosa esta obligación respecto de la obligación de las personas morales para informar a la autoridad fiscal de las modificaciones de los socios o representantes legales. Para ello, la regla 2.4.19 de la Miscelánea Fiscal 2020, señala que las personas morales deberán presentar este aviso conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Sin embargo, ¿Qué sucede si la moral a la entrada en vigor de la modificación no ha presentado el aviso correspondiente sobre los cambios realizados a los socios, accionistas o representante legal? Al respecto, el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de dicha Miscelánea, precisa que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar dicho aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020. Por lo anterior, si su empresa se encuentra en esta situación, no olvide presentar dicho aviso a fin de evitar multas innecesarias.

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