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Economía

Niega IPAB riesgo en sistema financiero

La liquidación del Banco Ahorro Famsa es un caso aislado, explica

Manuel Quezada/El Diario

domingo, 05 julio 2020 | 15:55

Foto ilustrativa

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Chihuahua, Chih.- El Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), informó que la liquidación del Banco Ahorro Famsa es un caso aislado y no percibe un riesgo en el sistema financiero mexicano, ya que cuenta con los niveles decapitalización y solvencia necesarios que da seguridad a los usuarios.

Precisó que están asegurado y garantizado el pago de todos los depósitos bancarios de pequeños y medianos ahorradores.

El monto máximo cubierto por el seguro de depósitos establecido en la Ley de Proteccion del Ahorro Bancario (LBAB) asciende a 400 mil UDIS, que al 1 de julio de 2020 equivalen a 2 millones 578 mil 66 pesos con 40 centavos por ahorrador.

Informó que el pago del seguro de depósitos se realiza con cargo al Fondo de Protección al Ahorro Bancario, que recibe mensualmente cuotas de las instituciones de banca múltiple.

Detalló que los recursos que utilizará el IPAB para reintegrar los depósitos de los ahorradores no provienen del presupuesto del Gobierno de México, ni tampoco se erogarán recursos de origen fiscal para este proceso de liquidación.

El pago del seguro de depósitos se realiza con cargo al Fondo de Protección al Ahorro Bancario, que recibe mensualmente cuotas de las instituciones de banca múltiple.

Subrayó que las autoridades mantienen su confianza en el sistema financiero mexicano y este tipo de prácticas como las del Banco del Ahorro Famsa, no corresponden a la generalidad del buen comportamiento que ha caracterizado a las instituciones bancarias en nuestro país.

Precisó que lo que no está garantizado por el IPAB son los depósitos a favor de accionistas, miembros del Consejo de Administración o funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de los bancos, con independencia del saldo que mantengan depositado.

Las Autoridades Financieras trabajan en coordinación permanente para reducir riesgos que comprometan la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento del sistema financiero, indicó.

Recordó que el proceso de liquidación bancaria previsto en la Ley, vigente desde 2014, provee un mecanismo de protección financiera que promueve la transparencia, da certeza, permite salvaguardar los intereses del público ahorrador y la estabilidad del sistema financiero.

De acuerdo con la normatividad, se consideran como obligaciones garantizadas las siguientes operaciones, entre otras: Depósitos a la vista, como cuentas de cheques y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

Asimismo depósitos en cuentas de ahorro, incluyendo los depósitos a plazo retirables con previo aviso (como los certificados de depósito) o en días preestablecidos, y préstamos y créditos que las instituciones de crédito hayan aceptado (pagarés).

El seguro de depósitos ofrecido por el IPAB mediante el pago de las obligaciones garantizadas protege a los ahorradores y se otorga de forma automática y gratuita.

El monto máximo cubierto por el seguro de depósitos establecido en la LPAB asciende a 400 mil UDIS, que al 1° de julio de 2020 equivalen a 2 millones 578 mil 66 pesos con 40 centavos.

Reiteró que la liquidación de Banco Ahorro Famsa de ninguna manera implica un rescate financiero a una institución privada o sus accionistas, ya que el pago del seguro de depósitos se realiza con cargo al Fondo de Protección al Ahorro Bancario y no proviene de recursos públicos.

Este Fondo es constituido mensualmente a través del cobro de cuotas que el IPAB efectúa a las instituciones de banca múltiple, por lo que no se erogarán recursos de origen fiscal para este proceso de liquidación.

Finalmente indicó que es importante destacar, que la misión del IPAB es salvaguardar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, por lo que no se garantizan depósitos a favor de accionistas, miembros del Consejo de Administración o funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de Banco Ahorro Famsa, con independencia del saldo que mantengan depositado.

Tampoco se garantizan las operaciones favor de sus apoderados generales con facultades administrativas o de sus gerentes generales, así como las demás exclusiones señaladas en la LPAB.

No obstante, estas personas conservan sus derechos ante la institución en el proceso de liquidación.

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