Economía

Ni llorar es bueno por la Compensación Universal

Empresarios inconformes optan por combatir la constitucionalidad de dicha limitante, solicitando la suspensión provisional de los efectos de la Ley de Ingresos

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 19 agosto 2019 | 10:11

En este espacio hemos abordado la situación en que los empresarios se han tenido que enfrentar con motivo de la limitación impuesta a la compensación universal de saldos a favor para el ejercicio fiscal 2019, previsto en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación. 

Dicha situación se acentúa en esta frontera al encontrase con un estímulo fiscal para aplicar el 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus ventas, cuando al adquirir las mercancías del interior del País o importarlas de manera legal, se debe de aplicar el pago de la tasa del 16% del IVA.

Muchos empresarios inconformes optaron por combatir la constitucionalidad de dicha limitante, solicitando ante el Juez de Distrito que suspendiera sus efectos (Ley de Ingresos) de manera provisional, hasta en tanto se resolviera la problemática planteada. 

Esta suspensión sería para el efecto de poder seguir aplicando la compensación universal (es decir descontar del IVA a favor los adeudos de ISR propio o retenido al fisco en el mes de que se trate). 

Varios juzgadores concedieron dicha suspensión, sin embargo, en días recientes la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó en jurisprudencia obligatoria para esos juzgadores que no resulta procedente conceder dicha medida de suspensión a favor de los pagadores de impuestos.

El argumento principal que llevó a la Corte a asestar este duro golpe a los empresarios, lo fundo en que de conceder dicha medida se traduciría en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que el legislador consideró que con esa limitante en la compensación se evitarían prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación de acreditamientos indebidos. 

Además señaló la corte que la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes, privando a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes. 

De manera sorpresiva, también concluyó la Corte que es mejor que lloren en la casa de mi vecino que en mi casa, pues dijo que el perjuicio (económico) que puede sufrir el contribuyente al limitarle la compensación, es menor al que puede presentar la colectividad.

Como se puede apreciar la Corte no sabe de la situación que está pasando el empresariado en la frontera, por lo que si usted amigo empresario obtuvo una suspensión para el efecto de continuar en el 2019 realizando la compensación universal, ni llorar es bueno, está en tiempo de poder llevar a cabo las declaraciones complementarias enterando las contribuciones de manera espontánea, antes que el propio SAT lo requiera.

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