Economía

Los nuevos cobros de IVA a partir de junio

Una de la reformas en materia fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2020, es la modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 25 mayo 2020 | 09:31

Una de la reformas en materia fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2020, es la modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) así como a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en materia de intermediación comercial de actividades realizadas por terceros mediante plataformas digitales (v.g. Mercado libre). 

De manera específica en la LIVA, establece la obligación de los residentes en el extranjero que operen mediante una plataforma digital en actividades de intermediación comercial de personas físicas, a publicar en su aplicación de forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.

Asimismo, se establece la obligación de estas plataformas a retener a las personas físicas que enajenen bienes (entre otros), el 50% del IVA, so pena de que en caso de no sea proporcionado el RFC por parte de la persona física, la retención se deberá efectuar al 100%. En consecuencia, dicha plataforma digital estará obligada a enterar dicha retención del IVA de la persona física a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado.

Por su parte en la LISR, se establece la obligación de las persas físicas de realizar el pago correspondiente por las actividades empresariales efectuadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. 

Dicho impuesto deberá ser pagado por la persona física mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 

Bajo este marco conceptual, con esta modificación el legislador pretendió crear el escenario jurídico para que todas las actividades comerciales realizadas mediante plataformas digitales, fueran gravadas en nuestro País, de una manera proporcional y equitativa como todo mexicano. Derivado de ello, muchas aplicaciones ya iniciaron con este proceso, tal como el comunicado que ha enviado la plataforma Mercado Libre a sus usuarios, informando que está obligada a realizar esta retención por las modificaciones a las leyes del IVA y del ISR contenidas en la Ley de Ingresos para 2020.

De acuerdo con la plataforma, “serán alcanzadas por esta retención todas las ventas de productos nuevos que realicen personas físicas en Mercado Libre”. En el caso del IVA, Mercado Libre retendrá 8% de la venta a quien haya cargado su RFC como persona física en la plataforma y de 16% a quien no tenga un RFC cargado. En lo que toca al ISR, a quienes hayan registrado su RFC se les retendrá entre 0.4 y 5.4% de sus ingresos acumulados durante el día; mientras que a quien no tenga un RFC vinculado se le retendrá 20% del total de las ventas diarias.

Con la entrada en vigor a estas modificaciones, resultará interesante conocer el resultado económico en la recaudación de IVA e ISR sobre estas operaciones, ya que de ser una buena fuente de ingresos, será necesario considerar caminos fiscales paralelos para poder a la par, buscar la recaudación del 65% de la informalidad que hay en México.

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