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Economía

Los límites de la Previsión Social

Se vislumbró como un mecanismo de apoyo solidario a las personas físicas para resolver diferentes necesidades que mejoren su entorno

Iván Pérez

lunes, 20 julio 2020 | 17:20

La previsión social por parte de las empresas a favor de los empleados o socios de una sociedad, se vislumbró como un mecanismo de apoyo solidario a las personas físicas para resolver diferentes necesidades que mejoren su entorno o satisfacer ciertas necesidades mediatas. No obstante, el legislador a lo largo de los años, al advertir la existencia de un abuso en la prestación de previsión social, inició con una serie de candados y limitantes para evitar esta erosión a la base contributiva.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) previene en su cardinal séptimo, penúltimo párrafo, que previsión social son todas aquellas erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.

Del mismo modo, apunta esta ordinal que en ningún caso se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Así pues, de manera asimétrica se considera que esas percepciones de “previsión social” a personas físicas, ya sea trabajadores o socios, si la naturaleza es fortalecer las necesidades que se tenga, en obviedad de razón esas percepciones deberán estar exentas del pago del ISR por parte de la persona física. No obstante, el numeral 93 de la LISR detalla los conceptos exentos de previsión social, teniendo como limitante de dicha exención cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA elevada al año ($205,933.00). En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta será únicamente por un monto equivalente a una UMA elevada al año ($29,402.88).

Asimismo, se detalla que existen conceptos que pese a superar este umbral su monto, estarán exentas, tales como jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias; indemnizaciones por riesgo de trabajo; Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral; Seguros de gastos médicos y de vida; Fondo de ahorro.

Por lo que si se perciben ingresos por estos conceptos, es imprescindible conocer los montos y los conceptos, ya que de superar la limitante, la persona física estará obligado al paro del ISR de manera anual.

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