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Economía

Facilita SAT declarar... a quienes cierran

Si te vas, no te vayas sin pagar... Sería un buen título para la campaña

Alfredo González
Agencia Reforma

lunes, 24 enero 2022 | 12:53

Ismael Ramírez / Agencia Reforma

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Ciudad de México- "Si te vas, no te vayas sin pagar"... Sería un buen título para la campaña de simplificación de trámites que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros temas, apunta al cobro de impuestos a los negocios que cerraron a consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia.

Gilberto Treviño Cárdenas, socio del despacho jurídico y de asesoría tributaria Práctica Legal y Fiscal, dijo que el SAT inició una campaña de tutoriales para promover en redes sociales una simplificación de trámites para la declaración anual de impuestos de 2021, cuyo plazo de presentación vencerá el próximo 31 de marzo.

"Por más que quiera simplificar el SAT, también lo que quiere es recaudar, y si un contribuyente baja la cortina, lo que van a hacer es que se reporte antes de que se vaya y que declare con el pago de impuestos correspondiente", afirmó.

"La novedad es que se simplificaron las declaraciones por terminación anticipada y por liquidación para personas morales, que son negocios que se liquidaron o que están en proceso de hacerlo".

Señaló que en este proceso de simplificación el SAT inició la serie de tutoriales desde el pasado 14 enero.

"Ahora muchas empresas con esta pandemia quebraron, pero ya pueden presentar una declaración anual por liquidación en un formato más amigable o de una manera más simplificada en comparación con años pasados".

Indicó que en esta modalidad de declaración anual por liquidación o anticipadas ya existía un formato en el portal del SAT, pero la principal novedad es que ahora el contribuyente contará con información precargada, algo que desde hace cuatro años ya existía en otro tipo de formatos.

Añadió que el formato para declaración por liquidación ya aparece en la misma plataforma de declaraciones anuales.

"Aunque no necesariamente quiere decir que en todos los casos de este tipo de declaración se liquide el negocio, sino que la empresa o la persona moral está en un periodo de liquidación, es decir, que puede cerrar el negocio o dejar de operar, pero persiste su registro ante la posibilidad de reanudar operaciones en un futuro".

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