Economía

Errores legislativos en redacción de ley del IVA

El SAT ya trata de rectificar

Iván Pérez

lunes, 27 enero 2020 | 09:46

En nuestra participación de la semana próxima anterior, abordamos el tema respecto de la reforma al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la cual derivado de la pésima redacción legislativa provocó un sinnúmero de problemas en el día a día en la prestación de servicios a terceros. En dicha columna expresamos el sentido de la modificación y que solamente aquella empresa que pusiera a disposición personal (subcontratación) estaría sujeta a dicha retención.

A manea de guisa, esta semana que pasó recibí varios correos electrónicos de diversos clientes donde me hacían llegar comunicados de empresas maquiladoras, restauranteras y de venta de bienes, donde todas coincidían en un texto algo parecido a esto: “[…] Derivado de la reforma fiscal 2020 y de la consulta a un despacho externo, esta compañía le informa que la postura adoptada es que todo proveedor de servicio que desarrolle una actividad dentro de la planta, estará sujeta a la retención de IVA del 6%, a fin de evitar una controversia con la autoridad fiscal..”

Por lo que hasta esta semana, se obligó a los proveedores de servicios a que se emitirera una factura con la retención correspondiente del IVA, cuando los servicios prestados se realizaran o se llevarán a cabo (por cualquier razón) dentro de las instalaciones del cliente. 

Sin embargo, de manera muy atinada el Servicio de Administración Tributaria al percatarse de esta controversia que estaba derivando en un problema de índole nacional, dio a conocer en su página de internet la propuesta de criterio normativo para la aplicación y alcance del artículo 1-A, fracción IV, de la LIVA que cita lo siguiente: “XX/IVA/N. Retención del 6% del IVA. Supuestos de aplicación. El artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, señala substancialmente, que estarán obligados a realizar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. El numeral de referencia destaca como hecho imponible para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio…”

Por lo que mediante esta propuesta de criterio normativo que en próximos días se hará oficial, se puede atemperar la grave situación que se encontraban muchos prestadores de servicios, para poder concluir que, como lo adelantamos en este espacio, únicamente aquellas personas físicas o morales que “pongas a disposición personal” a favor de un tercero cliente, estarán sujetas a la retención motivo de la modificación.

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