Economía

Error de solicitud de corrección en el CFDI

Lo que pocos saben es que ni la Ley del Impuesto Sobre la Renta ni el Código Fiscal de la Federación establecen como consecuencia que ese tipo de errores lleve al rechazo de la deducción

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 30 septiembre 2019 | 10:02

Escucho en muchas ocasiones que se solicita la re-expedición de un comprobante fiscal digital por internet (en adelante CFDI) porque al momento de que quien la expide captura la información de manera incorrecta, tales como el nombre o denominación social de la moral, la dirección le falta el interior, el código postal, en fin, elementos que al ser examinados con lupa se considera motivo suficiente para solicitar la corrección.

Sin embargo, lo que pocos saben es que ni la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) ni el Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) establecen como consecuencia que ese tipo de errores lleve al rechazo de la deducción; simplemente debe estar correcto el Registro Federal de Contribuyentes del receptor del CFDI, monto total, así como la forma de pago, para que sea correcto dicho comprobante.

Cierto, de acuerdo el artículo 27, fracción III, de la LISR en armonía con los artículos 29 y 29-A del CFF, establecen como requisito para la deducción de un gasto amparado con un CFDI que este contenga, entre otros: i) el RFC de quien lo expide y el régimen fiscal en el que tribute; ii) el lugar y fecha de expedición; iii) la clave del RFC de a persona a favor de quien se expide el comprobante; iv) la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servició; v) el valor unitario consignado en número; vi) el importe total consignado en número o letra; y vii) tratándose de mercancías de importación el número y fecha del documento aduanero en ventas de primera mano.

Por lo que, quien recibe un CFDI únicamente debe verificar que los datos antes mencionados se encuentren correctamente plasmados en el mismo (lo cual comúnmente sucede porque casi la totalidad de los CDFI emitidos se expiden con base en un sistema electrónico automático que genera con base en la venta esa información), sin que el error en la dirección o el nombre o denominación social se motivó para su rechazo en la deducibilidad por un error en el CFDI.  

Sobre lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito se ha pronunciado en la siguiente tesis: “COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN”. 

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