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Economía

El SAT te perseguirá aun muerto

¿Qué sucede en materia fiscal cuando un contribuyente muere?

Iván Pérez

lunes, 03 agosto 2020 | 08:00

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La muerte es un suceso natural que a todo ser vivo alcanza. Benjamín Franklin señalaba: “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Luego entonces, ¿Qué sucede en materia fiscal cuando un contribuyente muere?

Con la partida de un ser querido además del dolor, se aparejan temas relacionados como ¿Quién continuará con el negocio? ¿Quién será el encargado de cancelar las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, cobro de seguros? ¿Quién deberá presentar la baja ante el SAT?

Aunque parezca increíble, al fallecer una persona debe ser dada de baja ante la autoridad fiscal, so pena de que los bienes que pueda haber dejado en difunto sean garantía de los créditos fiscales que se le puedan determinar a un “muerto” por los adeudos que genere. 

Por ello, resulta indispensable que los herederos conozcan el régimen fiscal en el que estuvo tributando en vida, pues de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si, por el contrario, deberán iniciarse todo un proceso legal. 

Quienes presentan solo un aviso son: i) Todos aquellos contribuyentes que no tuvieran la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, los que obtienen ingresos por sueldos y salarios, y en su caso, por honorarios en la modalidad de asimilados a salarios; y ii) aquellos cuyo origen de sus ingresos hubiese provenido por la prestación de un servicio profesional.

En los demás casos, el proceso será más largo y tortuoso, dado que el contribuyente difunto además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, contaba con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos. En consecuencia, los herederos deben de iniciar una sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en donde se nombrará un albacea, quien de ahora y hasta que termine todo el proceso, será la persona encargada de presentar las declaraciones, avisos y el pago de las contribuciones ante el SAT.

Primero, se deberá de presentar el aviso de cancelación en el RFC dentro de los 30 días después del fallecimiento. Posteriormente, el aviso de apertura de sucesión, también dentro de los 30 días después del fallecimiento. Finalmente, se presentará el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión cuando se haya finalizado el reparto de los bienes y cubierto las obligaciones que tenía el de cujus.

Es muy importante destacar que durante el proceso de sucesión hasta la cancelación del RFC del difunto, el albacea deberá está obligado a presentar las declaraciones periódicas y, en su defecto, realizar el pago correspondiente a las contribuciones generadas. Por lo que, morir resulta más complicado que darse de alta ante el RFC.

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