Economía

Decreto de Estímulos para la Frontera

Genera hasta el momento perjuicios administrativos a las empresas.

Iván Pérez

lunes, 20 enero 2020 | 09:38

Iván Pérez

Con la entrada de cada ejercicio, además de resentir la cuesta de enero con los pagos de predial, revalidación vehicular, etc., los contribuyentes también deben verificar aquellas autorizaciones recibidas en año anterior, a fin de verificar si es necesario “renovar” la misma.

Una de estas autorizaciones, lo es la contenida en el Decreto de estímulos para la frontera norte, donde se establece un beneficio para el contribuyente de reducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 16% a 8%, así como una reducción del 30% al 20% del Impuesto Sobre la Renta propio.

Si bien, ha sido muy criticado este decreto de estímulos fiscales, en la medida que el empresariado no ha percibido nítidamente un beneficio en las utilidades; me explico, en materia de IVA quien se beneficia con dicha reducción es el consumidor final, es decir, el ultimo comprador de un bien o servicio, pues al reducirse el costo indirecto por adquirir un producto, se beneficia el bolsillo de este. De manera simétrica, quien resiente el perjuicio es el empresario, pues al pagar IVA al 16% (importaciones e interior del País) y vender al 8%, genera un saldo a favor, que a la fecha según las principales cámaras empresariales de la Ciudad, tienen casi 12 meses sin recibir la devolución de ese impuesto.

Por su parte, en materia de ISR si bien se permite una reducción del impuesto a pagar del empresario, ante la complejidad de las obligaciones que se deben de saciar de manera semestral (documentos hasta del organigrama de la empresa), la posibilidad de ser auditado en línea, alejaron a gran parte de los empresarios par acogerse en el único beneficio palpable para el contribuyente.

En estas condiciones, si en este ejercicio de 2020 se pretende continuar aplicando cualquiera de estos dos beneficios (IVA o ISR), hay que recordar que la autorización obtenida en el 2019 solo tendrá vigencia durante ese ejercicio fiscal. Por lo que si el contribuyente desea continuar acogiéndose a dicho decreto será necesario solicitar renovación de la autorización.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación; es decir, para personal morales antes del último de marzo de 2020 y para las personas físicas antes del último del mes de abril de la misma anualidad. Así que recuerde esta información y tome sus consideraciones al pretender continuar con este estimulo.

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