Economía

‘Deben empresas tener código de conducta’

Puede ayudar a las compañías a prevenir responsabilidades penales

Eduardo Lara
El Diario

jueves, 24 octubre 2019 | 06:00

Tomada de Internet

Contar con un código de conducta puede ayudar a las empresas a prevenir responsabilidades penales en temas relacionados con el combate a la corrupción, colusión, soborno, entre otros, según explica la firma de abogados EC Legal Rubio Villegas.

El despacho explicó que México forma parte de acuerdos internacionales como parte de sus trabajos contra la corrupción, lo que obliga a las empresas a mejorar e incrementar sus medidas preventivas para inhibir prácticas deshonestas o faltas a la ética.

Además, actualmente, las empresas nacionales enfrentan un nuevo reto consistente en considerar las leyes extraterritoriales de los socios comerciales que tiene México, tales como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos (FCPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Soborno del Reino Unido (the Bribery Act) y la Ley Sobre la Transparencia, la Lucha Contra la Corrupción y la Modernización de la Vida Económica de Francia (mejor conocida como Sapin II).

Estas leyes también obligan a las empresas filiales, proveedores y clientes de dichos países a tener políticas efectivas de prevención delictiva contra actos de corrupción y faltas a la ética (lo que se conoce como un sistema de ‘compliance’).

La firma agregó que un sistema de ‘compliance’ dependerá de la naturaleza, tamaño y actividad de cada empresa, y entre las medidas de prevención se incluyen la creación e implementación de códigos de conducta para entidades públicas y privadas. Otra de las recomendaciones es la puesta en funcionamiento de un órgano de control permanente encargado de verificar el cumplimiento de la legislación aplicable y las políticas internas de prevención delictiva para evitar futuras sanciones.

Informó que desde 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas involucra a la empresa como sujeto activo en el combate contra la corrupción, estableciendo como principal medida la implementación de una política de integridad que debe contener al menos siete elementos que, al momento de ser valorados por la autoridad, determinarán la responsabilidad de la empresa ante posibles sanciones.

Asimismo, también desde 2016 las empresas pueden directamente ser responsables penalmente por la comisión de delitos a nombre, a través de o en beneficio de ella. (Eduardo Lara)

elara@redaccion.diario.com.mx

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