Economía

Congelarán cuentas ‘a criterio’

Ven abusos jurídicos en recién aprobada ley para la Unidad de Inteligencia Financiera

Iris González
El Diario

viernes, 08 noviembre 2019 | 06:00

La Cámara de Diputados aprobó antier la minuta del Senado de la República con la que se le otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de congelar cuentas de usuarios e iniciar procesos de extinción de dominio cuando haya presunción de delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Isabel Meraz, abogada fiscalista, comentó que se trata de una ley benéfica siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se estipulan en ella, aunque también deja dudas debido a que se establece que la autoridad podrá actuar bajo ‘ciertos criterios’.

“De entrada es una ley que trata de debilitar la estructura del crimen organizado y sí sería beneficiosa si se aplica de manera correcta y en términos de legalidad”, dijo.

Explicó que de acuerdo con la resolución, a los sospechosos de financiar actos de terrorismo o usar recursos de procedencia ilícita se les agregaría en una lista de personas bloqueadas.

“Para estar en esta lista debe haber indicios claros de que están cometiendo este tipo de actos, el detalle es que la disposición establece la palabra ‘criterio’ y al abrir la parte de ‘criterios razonables’, ya se duda de la autoridad”, apuntó.

“Falta solamente definir a qué se refiere con estos ‘criterios’ y qué es lo que va a considerar la autoridad para determinar que cuenta con los elementos suficientes para considerar que se están cometiendo esta clase de delitos”, agregó.

De acuerdo con el dictamen, se podrá introducir a la lista de personas bloqueadas cuando se cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o a los asociados con los delitos señalados.

“Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley, podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera”, dice el documento.

Además, la abogada fiscalista agregó que existe un medio de defensa en el que la persona señalada en la lista de bloqueados podrá defenderse, aunque cuenta con un procedimiento de suspensión que esta condicionado a que no se afecte el interés social ni el orden público.

“Si una persona está en la lista de bloqueadas y se inicia un procedimiento de extinción de dominio, va a poder interponer los medios de defensa, pero en el inter probablemente no habría suspensión de la resolución y la autoridad podría disponer del bien o hacer una venta anticipada en lo que se resuelve si debe estar o no en esa lista”, recalcó.

igonzalez@redaccion.diario.com.mx

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