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Economía

Congelará banca la deuda de tarjetas

La medida es parte del nuevo programa de apoyo a deudores, informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Charlene Domínguez / Agencia Reforma

jueves, 01 octubre 2020 | 12:18

Agencia Reforma

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Ciudad de México— Convertir los adeudos de tarjetas de crédito en esquemas de pagos fijos es una de las medidas que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) permitirá a los bancos en el nuevo programa de apoyo a deudores.

A través de un oficio, la Comisión comunicó a las instituciones de crédito la serie de medidas que podrán emplear para apoyar a los deudores que se han visto afectados durante la pandemia.

El paquete de medidas por Covid-19 contiene diversas delimitaciones de lo que podrán y no hacer quienes otorguen reestructuras, quitas, condonación, bonificación, descuentos o aplazar los pagos, según se explica en el documento.

La Asociación de Bancos de México aclaró esta semana que es decisión de cada banco aplicar o no las facilidades regulatorias y contables permitidas por la CNBV.

"En los créditos revolventes, el saldo deberá reestructurarse o renovarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos.

"El nuevo plazo de pagos podrá ser de hasta 60 meses y deberán contemplarse pagos menores en por lo menos un 25 por ciento", dice la circular.

Los bancos también tiene la posibilidad de reducir la tasa de interés ordinaria y moratoria y consolidar diversas deudas en una sola operación de reestructura.

En este último caso, el saldo final deberá tener también un esquema de pagos periódicos fijos, pero no podrán incluirse los créditos a la vivienda.

El órgano regulador señaló que no se podrá establecer el cobro de comisiones por motivo de las reestructuras y que el programa será aplicable a todos aquellos créditos que fueron otorgados hasta el 31 de marzo de 2020 y cuyo cumplimiento para el 24 de septiembre se haya visto afectado por la pandemia.

Estableció que todas las renovaciones o reestructuraciones que se hagan deberán quedar formalizadas dentro de un plazo que vencerá el 24 de septiembre de 2021 y tienen que estar sustentadas en la nueva capacidad de pago, ingresos o fuentes de recursos de los acreditados, pues deben reflejar un beneficio económico para los clientes.

"En todos los casos, al documentar las nuevas condiciones del crédito deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico, salvo que la renovación o reestructura deba de revestir una formalidad especial conforme a las disposiciones legales", anotó el regulador.

El oficio contiene otros diversos señalamientos para los créditos a la vivienda y créditos con pago único de capital al vencimiento, las garantías adicionales que se podrán solicitar a los acreditados, así como el hecho de que los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán en cartera vencida hasta que exista evidencia de pago sostenido.

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