Economía

Beneficios fiscalizables entregados a trabajadores

Muchos patrones buscan otorgar beneficios a sus trabajadores por sus servicios con el menor impacto económico posible

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 07 octubre 2019 | 10:24

Muchos patrones buscan de todas las maneras posibles otorgar beneficios a sus trabajadores por sus servicios con el menor impacto económico posible. 

Uno de esos impactos se materializa en la materia de seguro social, pues para determinar las cuotas obrero-patronales a pagar por parte del empresario, se considerará el “salario base de cotización (en adelante SBC)”; para la Ley en la materia este SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

No obstante, si bien de primera mano prácticamente cualquier apoyo, diverso al monto de salario pagado, en dinero o en especie entregado al trabajador, deberá de computarse para determinar el SBC; llegando incluso al punto de que si al trabajador el patrón le presta el carro de la empresa para que pueda trasladarse de su casa-trabajo y fines de semana para uso particular, es un ingreso en especie para dicho trabajador aunque la buena voluntad sea la que justifique este fin.

Hasta aquí pareciera todo trágico, sin embargo, el propio artículo 27 de la citada Ley del Seguro Social matizó esto al prevenir que “ciertos apoyos” entregados a los trabajadores no jugarán para cuantificar ese SBC, entre los que nos interesa para esta entrega, las fracciones V y IX, que contempla: la alimentación y la habitación cuando se entreguen al trabajador en forma onerosa a los trabajadores (forma onerosa significa que se pague por cada una de ellas el 20% de un SMG);  y el tiempo extraordinario.

Esto se traduce en que por ejemplo la industria maquiladora que ofrece el servicio de cafetería a sus trabajadores, dicho beneficio no impacta de manera directa el pago de las cuotas obrero-patronales, al retenerle la empresa una cantidad mínima al trabajador por esa comida (aunque dicha cantidad no cubra la totalidad del costo del alimento). Por su parte, cuando los trabajadores cubren horas extras, tampoco estaría impactando de manera económica a la empresa.

Sin embargo, existe una iniciativa aprobada ya en comisiones en la Cámara de Diputados donde se pretende, precisamente eliminar como “excluyente” del SBC las fracciones V y IX del citado artículo 27 en comento, con lo cual además de impactar económicamente a las empresas que otorgan este tipo de apoyos laborales, se perjudicará directamente a los trabajadores. 

Dado que al momento en que la alimentación o las horas extras se deban incorporar al SBC, se podrá eliminar dicho apoyo, trasladando el costo total de la alimentación al trabajador y evitando el que se trabajen horas extras, con el menoscabo de ese ingreso extra que tenía el operador. Esperemos los resultados de la votación en la Cámara Baja para poder conocer el sentido del mismo. 

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