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Economía

Advierten sanciones e infracciones por criptomonedas

Banxico, SHCP y CNBV advirtieron que las instituciones financieras que emitan u ofrezcan operaciones con criptomonedas serán sancionadas

Agencia Reforma

lunes, 28 junio 2021 | 15:43

Agencia Reforma

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Ciudad de México— Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales como Bitcoin, Ehter, XRP y otras criptomonedas, quienes las emitan u ofrezcan serán acreedoras a infracciones y sanciones, advirtieron el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente, insistieron las autoridades en un comunicado conjunto.

Recordaron que en México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados de la captación de recursos a través de depósitos del público en general, mediante esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados "monedas estables" o stablecoins.

"Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados 'activos virtuales' sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables", advirtieron.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.

Sin embargo, el Banco de México debe determinar dichos activos mediante disposiciones para que pueda otorgar su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Conforme a esto, las instituciones solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia, incluyendo las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

Pero tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes.

"No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales", sostuvieron las autoridades.

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