Economía

Aclarando rastreo de tarjeta por parte del SAT

Seguimiento inicia con la Firma Electrónica Avanzada en el banco

Iván Pérez

lunes, 30 diciembre 2019 | 09:29

En muchas ocasiones una noticia dicha mil veces se pretende hacer una verdad. Me refiero a ello en virtud de que en semanas se ha difundido la noticia de que el hecho de utilizar en 2020 la tarjeta de crédito o débito de manera indiscriminada será un motivo para que la autoridad fiscal imponga una multa si no es acorde con tus ingresos.

Si bien para Jean Baptiste Colbert “el arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido”, lo cierto es que esa noticia solo tiene un matiz de verdad y mucho de especulación.

Existe desde hace muchos años una facultad para el SAT denominada “discrepancia fiscal”, donde la autoridad puede determinar como un ingreso acumulable todos los “gastos” que no concuerden con el monto de impuesto declarado. Es decir, si gastas en una tarjeta de crédito o débito (entre otros) en un mes 100, pero declaras ante el SAT que ganas 10, esa diferencia podría ser sujeta del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Incluso no hay que olvidar que si bien fue derogado el Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE) donde se cobraba el 2% y, posteriormente el 3% del monto de un mes de depósitos en efectivo arriba de, inicialmente $25,000.00 y después de $15,000.00, en la Ley de ISR se quedó la obligación del banco de informar esto al SAT.

Es decir, si bien actualmente (claro igual para 2020) no hay un cobro de un IDE por los depósitos en efectivo en una cuenta bancaria, sí existe el reporte que hará el banco a la autoridad por dichos depósitos, donde también puede existir perfectamente esta fiscalización indirecta. Por lo que la posibilidad de que te cobren impuestos por el uso desmedido de la tarjeta de crédito no es nuevo para 2020.

Sin embargo, lo novedoso resultó cuando el paso 19 de noviembre se firmó un acuerdo entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México, con el fin de generar facturas de forma instantánea al momento de pagar con una tarjeta bancaria, en una terminal punto de venta de un establecimiento comercial.

Esto significa que el RFC se asociará con una tarjeta para integrar el proceso de facturación. Si bien es obligación de todo tarjetahabiente entregar la cedula del RFC ante el banco, o incluso actualmente para abrir una cuenta bancaria, te solicitan la constancia de la Firma Electrónica Avanzada (si no lo creen pregunten en cualquier banco y le confirmará esto), también el punto fino de esta situación es aceptar efectivamente que se vincule la tarjeta de crédito con la terminal para la generación de factura inmediata.

Esto es, al momento de pagar en cualquier establecimiento en un punto terminal de venta, quien paga deberá comunicar a quien tiene la terminal que por el pago NO se desea la generación de una factura electrónica inmediata, ya que de no señalarlo así, entonces el SAT si tendrá de manera inmediata la información de los gastos efectuados con la tarjeta bancaria y si no concuerda con las declaraciones que se haga de ISR, podría generar requerimiento, multas o la determinación de un crédito fiscal.

Solo me resta agradecerle a usted amigo lector, que este 2019 que ya termina en unos días, me haya permitido entrar en su preferencia y compartirle lo aprendido en estos años de ir y venir en materia fiscal. Agradecer también a los directivos del Diario de Juárez por darme la oportunidad de tener este espacio semanal para apoyar a los juarenses; pero sobre todo, agradecerle a Dios por este año tan bendecido, porque me dio muchas experiencias y vivencias, unas buenas otras malas, pero todas me han hecho un mejor ser humano y profesionista de lo que amo hacer. Mis mejores deseos para este 2020!!!!

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