Opinion

El fuero... según Morena

Gerardo Cortinas Murra
Analista

2018-12-02

Al término del evento de la toma de protesta, el presidente del Senado, Martí Batres, confirmó que el presidente López Obrador remitió su propia iniciativa de reforma constitucional para eliminar el fuero; luego de que la Cámara de Diputados no alcanzó los acuerdos suficientes para su aprobación. 
El senador de Morena expresó que “la iniciativa que se estaba trabajando en la Cámara de Diputados era otra y, bueno, vamos a estar atentos a la llegada de esta iniciativa sobre el fuero al Senado”. Ante semejante declaración, resulta oportuno precisar que el contenido de la mayoría de las iniciativas tendientes a erradicar la impunidad oficial, refleja una evidente ignorancia de la historia política patria.
En efecto, la pretensión –meramente coyuntural– de eliminar el fuero se sustenta en simples apreciaciones fácticas: la degradación política y/o las constantes intrigas políticas del titular del Ejecutivo, en contra de miembros de los poderes Legislativo y Judicial, por no sujetarse a los caprichos del gobernante en turno.
Por ello, debemos recordar que en México, la figura de la impunidad legislativa se incorporó en los textos constitucionales en 1814, en que desde entonces se plasmó la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones. El Constituyente federal al reconocer las tantas convulsiones políticas del Estado mexicano, añadió el fuero como una forma de garantizar el equilibrio entre los poderes estatales.
Así lo ha precisado la SCJN: “El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional”.
“Por tal razón, la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del MP para investigar hechos probablemente criminosos”.
En la historia patria, existen innumerables ejemplos de cómo el Poder Judicial ha sido utilizado como un instrumento político para doblegar a quienes se atreven a criticar al régimen o son personajes de la oposición política. El argumento de una iniciativa de modernización (no derogación) del fuero, es el siguiente:
“Lo que se pretende en el presente Dictamen es que cualquier acusación sea formal y que, a partir del ejercicio de la acción penal, se abra el procedimiento judicial para todos los altos servidores públicos, sin que pudiera suspenderse el mismo por motivos de inmunidad (fuero constitucional)…”
“La inmunidad constitucional consistiría en que, durante el proceso penal, el servidor público pudiera seguir desempeñando sus funciones, como ocurre con cualquier acusado en libertad bajo fianza… (así) se garantizaría la continuidad en el desempeño de las funciones de los órganos esenciales del Estado mexicano…”
“De esta forma, la inmunidad no está diseñada para otorgar impunidad, sino para evitar que, a través de actos arbitrarios, se tomen represalias políticas o que algunas autoridades logren impedir el normal funcionamiento de las instituciones más importantes de la República”.
Yo me pregunto: ¿la terquedad de AMLO llegará al extremo de vulnerar la autonomía del Poder Legislativo y de pisotear el régimen federal? ¿Seremos testigos de una política intimidatoria y represiva?

X