Opinion

Justicia en Choréachi (Parte 1 de 3)

Carlos Murillo
Abogado

2018-10-27

En esta serie de tres partes presentaré un análisis sobre el caso Choréachi, que representa una resolución judicial progresiva que garantiza el ejercicio de los derechos humanos colectivos de los pueblos originarios y que seguramente será un precedente del sistema jurídico nacional e internacional, para resolver futuros casos que se fundamentan en acciones colectivas.
En la primera parte expondré una síntesis del caso Choréachi y su contexto social, para después ir –en la segunda parte–, al análisis del procedimiento desde el punto de vista legal y, en la última entrega, cerrar esta serie con el análisis de los retos y perspectivas para la justicia indígena en Chihuahua.
Comenzaremos por conocer un poco de la historia, la geopolítica y su relación con la logística del crimen. Choréachi es una comunidad rarámuri ubicada al sur del estado, la historia de su nombre representa la resistencia del pueblo indígena porque, según lo explica el investigador Horacio Almanza Alcalde “su nombre original era Choréachi, castellanizado como Pino Gordo, que fue como ya lo llamaba Lumholtz cuando escribió sobre dicho lugar. Fue en los años noventa del siglo XX cuando la gente de la ranchería El Durazno acaparó los derechos de propiedad del ejido Pino Gordo, del cual eran peticionarios. Desde entonces retomaron el nombre original de Choréachi”, la narrativa no podía ser más épica, se trata de una comunidad que se niega a la colonización interna.
La comunidad de Choréachi está ubicada en el municipio de Guadalupe y Calvo, según Google Maps se encuentra a 828 kilómetros de Ciudad Juárez, lo que en transporte representa unas 16 horas de viaje por las accidentadas carreteras de la baja Sierra Tarahumara.
Para darnos una idea, está más cerca de nosotros Los Ángeles, California y más accesible. El aislamiento de la región serrana en Chihuahua dificulta al extremo cualquier gestión con el centro político del estado, es por eso que hacer cualquier trámite burocrático desde Guadalupe y Calvo es diez veces más difícil. Por eso, la distancia es un elemento clave en el acceso a la justicia.
Además, esta región sureña está enclavada en lo que se conoce como el triángulo dorado, que une a los estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa.
Una tierra sin ley, donde el narcotráfico suple al Estado frecuentemente. En este lado del mundo, la lucha por los derechos indígenas es mucho más compleja, porque las comunidades están en una encrucijada, por un lado el viejo y el nuevo extractivismo de las grandes empresas que durante décadas se han dedicado a talar el bosque y que ahora buscan otras formas de aprovecharse de la tierra bajo la sombra ilegítima de la ley.
Mientras por el otro lado está al acecho el gobierno paralegal de las bandas del crimen organizado que ahora se pelean la plaza para mantener el control de este punto geográfico, a la sazón un centro de producción y distribución en el trasiego de las drogas hacía Estados Unidos y, por lo tanto, valioso para la logística de los cárteles.
Y entre los buenos y los malos (que frecuentemente se confunden), están las autoridades que sí pertenecen al Estado y que comúnmente atienden a los intereses de los grupos de poder –legales o paralegales–, según la conveniencia del momento.
Pero algo los distingue, todos son chabochis, como se le llama en lengua rarámuri a los mestizos y que, irónicamente, son minoría en la región.
Así, la comunidad Choréachi desde hace veinte años está peleando sus derechos colectivos en los tribunales, en las calles y en las carreteras, donde hicieron dos movilizaciones masivas hasta la capital y llevaron a cabo numerosas reuniones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Ellos, vulnerables por su situación de extrema pobreza y discriminación, hoy han recibido una respuesta a sus reclamos.
En días pasados, según lo dio a conocer la asociación civil Alianza Sierra Madre, la comunidad rarámuri de Choréachi recibió el fallo favorable del Tribunal Superior Agrario (TSA) en el que, por unanimidad, se le reconoció la propiedad ancestral de su territorio, al demostrar que la comunidad es preexistente al ejido Pino Gordo y las comunidades agrarias de la Virgen y Tuaripa.
En términos del procedimiento jurídico, la resolución revoca una sentencia de primer grado que previamente había emitido el Tribunal Unitario Agrario número 5 con sede en Chihuahua. Este histórico caso se identifica con el número 357/2007-5.
Lo que hizo el TSA fue reconocerle a la comunidad de Choréachi la propiedad de casi 38 mil hectáreas desde tiempos inmemoriales y, con ello, el TSA sienta un precedente para resolver casos futuros relacionados con los pueblos originarios conforme al mismo criterio.
Los abogados y las abogadas de la Alianza Sierra Madre A.C. acompañaron a la comunidad rarámuri de Choréachi en el proceso legal para la defensa de su territorio en el que aportaron diversas pruebas, como las periciales antropológicas, lingüísticas y topográficas, que sirvieron para que el TSA revocara la sentencia anterior.
Uno de los nudos del proceso fue el debate sobre la personalidad jurídica, ya que Choréachi es una comunidad sin reconocimiento de las autoridades; para muestra, ni siquiera se encuentra en el catálogo del Inegi, lo que sucedió después de una depuración censal en que la autoridad reconoció en el mismo territorio núcleos agrarios que después ejercieron sus derechos de propiedad ilegítimamente, lo que llevó el caso por un por laberinto procesal.
La comunidad de Choréachi argumentó que su personalidad jurídica es la de una comunidad indígena de facto, que antecede a la configuración de las propiedades ejidales que se encuentran en la demarcación geográfica de Pino Gordo.
El TSA resolvió este debate conforme al derecho nacional e internacional, consagrado en la Constitución en los artículos 1, 2 y 27, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referentes a los derechos de los pueblos originarios.
Así como también en el arsenal jurídico del TSA, se acudió a los tratados internacionales, principalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la declaración de las Nacionales Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que define los estándares mínimos para garantizar la dignidad, bienestar y derechos de estos pueblos.
Un dato interesante es que en este caso participó también el académico y activista Rodolfo Stavenhagen, así como otros expertos en derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, a través de un documento “Amicus Curiae” (Amigos de la Corte), este hecho convierte a la sentencia del caso Choréachi en un documento histórico.
En la segunda parte abundaré sobre los aspectos jurídicos más importantes de la resolución del TSA y algunas consideraciones sobre antecedentes en el orden normativo nacional e internacional.

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