Opinion

Incidentes viales, seguros y seguridad vial

Sergio Pacheco González
Analista

2018-10-08

Roy Rojas, asesor internacional en Seguridad Vial de la OPS/OMS, declaraba (SS, 2011, p.25): “Los accidentes de tránsito son la forma más rápida de producir pobreza e inequidad social”. Una de las razones es que las muertes y lesiones que se producen a causa de los incidentes viales suelen afectar mayoritariamente a personas en edad productiva y en muchos casos económicamente activas. Otro aspecto, el primero a considerar, lo constituyen sus efectos en las familias y en todas aquellas personas con las que las víctimas mantienen relaciones afectivas, académicas o laborales.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que: “Cada año mueren cerca de 1.3 millones de personas en las carreteras del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales”.  Desde su perspectiva: “Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera entre personas de entre 15 y 29 años”.
Por ello, la seguridad vial es considerada un problema de salud pública. En este sentido, es que este organismo estableció como lema “La seguridad vial no es accidental”, para conmemorar el Día Mundial de la Salud en 2004. El lema, en sí mismo, implicaba una llamada de atención a los gobiernos, dado que, al rechazar el carácter fortuito de los incidentes viales, ubicaba en los usuarios de las vialidades y en las autoridades responsables de la seguridad vial, la necesidad de realizar los esfuerzos necesarios para disminuir sensiblemente las pérdidas de vida y las discapacidades causadas por este motivo.
A las personas que conducen vehículos de motor se les exige, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez (RVTMJ), entre otros requisitos, además de obedecer las disposiciones del reglamento: portar la licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca, así como traer en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo o el permiso correspondiente vigentes; contar con el seguro de daños a terceros y revisar las condiciones mecánicas y eléctricas, así como la funcionalidad del vehículo que va a conducir.
El artículo 79 hace mención la necesidad de portar las placas metálicas oficiales vigentes, mientras que el artículo 40 señala que: “Los vehículos que transiten por las vías públicas municipales, deberán contar con una póliza de seguro de daños a terceros en sus bienes y en sus personas, para garantizar la reparación del daño en caso de accidente vial”.
Al respecto, las encuestas de Percepción de la Ciudadanía sobre el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, realizadas por el Observatorio de Seguridad y Convivencia Ciudadanas en 2016 y 2017, muestran que se carece de la prevención necesaria para atender las consecuencias médicas, legales y económicas que se derivan de los incidentes viales, en tanto que 76.4 por ciento de quienes respondieron en 2016 conducir algún vehículo de motor, manifestaron no contar con seguro alguno; situación no muy diferente en 2017, cuando 71.2 por ciento indicó carecer de cualquier tipo de seguro.
Los datos, preocupantes en términos de la incertidumbre a la que se enfrentan las personas que se ven involucradas en incidentes viales, lo es más cuando se comparan con el que se presenta a nivel nacional, de acuerdo con la Condusef: “En México sólo 27 por ciento del parque vehicular está asegurado, mientras que en Uruguay y Brasil ese indicador se ubica en 80 y 75 por ciento, en ese orden, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”. (El Financiero, 28/05/2013). De hecho, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF, 2015), señala que sólo 36.3 por ciento de la población cuenta con seguro de auto.
Evidentemente, contar con un seguro de auto no impide las afectaciones emocionales, familiares, personales o sociales que se derivan de la pérdida de vidas o de incapacidades parciales o permanentes. Sólo es posible hacerlo, reduciendo, cuando no eliminando, los incidentes viales.
La Secretaría de Salud identificó la necesidad de crear y/o mejorar la normatividad en materia de seguridad vial en las etapas de planeación, diseño y construcción en la infraestructura, así como mejorar la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.
En lo local, el artículo 1 del RVTMJ establece: “El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular el uso de las vías públicas municipales por parte de los peatones y vehículos, incluyendo la protección de los peatones, la vigilancia de las vialidades y la aplicación de disposiciones ecológicas relativas al tránsito de vehículos”. La autoridad municipal es, en este sentido, corresponsable de la seguridad vial.

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