Opinion

Aritmética legislativa

Gerardo Cortinas Murra
Analista

2018-09-02

La aplicación de los principios constitucionales relativos a la función legislativa, específicamente, de la votación necesaria para aprobar reformas constitucionales y leyes ordinarias y/o reglamentarias, abre un amplio abanico de ‘negociaciones’ entre las ‘fuerzas políticas’ que integran cada Legislatura.
Así, para reformar la Constitución Local, se requiere que el Congreso las apruebe “por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”; es decir, se necesita el voto de, cuando menos, 22 diputados (66.66 por ciento). Respecto a la participación de los 67 municipios, la ‘Tremenda Corte’ determinó que su papel es de mero adorno, ya que su función se limita a aprobar o no los decretos de reforma constitucional.
La reprochable negativa de la SCJN de reconocer la calidad de ‘co-legisladores’ a los municipios, ha fomentado la perversa práctica de reformar la Constitución al entero capricho de los gobernantes en turno; y no solo eso, sino además, a la fast-track. Existe el precedente –en los tiempos del ‘vulgar ladrón’– de la aprobación de una reforma constitucional, en escasos 10 días.
Inclusive, existe la posibilidad de que el Congreso apruebe cualquier principio fundamental del pueblo chihuahuense, sin la aprobación de los municipios: “Los ayuntamientos deberán hacer llegar su resolución al Congreso a más tardar dentro de los 40 días naturales... La ausencia de respuesta hará presumir la aprobación de las reformas y adiciones.”
Para la aprobación de leyes, la votación mínima que exige el texto constitucional es una “votación nominal de más de la mitad del número de diputados presentes que integren el quórum”. Al respecto, el artículo 50 consigna que “para la discusión y votación de todo proyecto de ley, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura”.
Dichos mandatos constitucionales autorizan que las leyes sean aprobadas, inclusive, por ¡9 diputados! Expliquémoslo: si en un caso hipotético, asistieran a una sesión 17 diputados (51 por ciento de la legislatura), 9 votos serían suficientes para crear, reformar y/o derogar cualquier ordenamiento legal. En esta remota hipótesis, con el voto de los diputados del PAN sería válido aprobar cualquier reforma legal.
Ahora bien, si consideramos el total de diputados que, en conjunto, tienen las ‘alianzas electorales’, el PAN tiene 13 (dos de MC), Morena 14 (cuatro del PES y dos del PT). Lo cual nos da una suma de 27 diputados de las dos principales ‘fuerzas políticas’ de la actual Legislatura. Del resto (6 diputados), le corresponden 4 al nuevo ‘minipartido’ (PRI), uno al PANAL y el otro al PVEM.
Por partido político, al PAN le faltarían 6 votos adicionales para reformar leyes; en cambio, a Morena le faltarían 9 votos adicionales. Y si el total de diputados de los minipartidos (14 diputados) es mayor que los del PAN y de Morena, ¿Cuáles serían entonces las opciones de negociación en la actual Legislatura?
Recordemos que durante el mandato de César Duarte, la ‘negocia’ legislativa se pactaba durante las campañas electorales, a través de perversos convenios de candidaturas comunes, en los que el PRI ‘regalaba’ su votación para allegarse, de manera anticipada, de diputados ‘adicionales’ e incondicionales.
Luego entonces, la ‘negocia’ y ‘rebatinga’ en la actual Legislatura –según sea la temática legislativa– será una especie de adivinanza, porque los minipartidos tendrán la opción de apoyar, en algunos casos y según su conveniencia política, los proyectos legislativos del PAN o de Morena.
Por desgracia, la experiencia nos dice que durante las últimas 3 legislaturas, la función legislativa en Chihuahua ha ido de ‘Guatemala a Guatepeor’. Porque una cosa es la suma cuantitativa de votos para aprobar decretos, y otra muy distinta, la calidad del contenido de los decretos. Yo me pregunto: ¿Morena dignificará la función legislativa? ¿Qué tanto aportarán los diputados morenos? Avizoro que no gran cosa… Espero equivocarme.

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