Opinion

Iniciativa popular

Gerardo Cortinas Murra

2016-05-22

La semana pasada, previo al debate de candidatos a gobernador, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó las dos impugnaciones formuladas en contra del registro de la candidatura de Javier Corral. En la sentencia relativa a la impugnación formulada por Panal, so pretexto de la aplicación del principio pro persona, la Sala modificó sus propios criterios en lo que equipara a los legisladores a un servidor público con facultades de dirección y atribuciones de mando.
La Sala ratifica el registro del candidato panista alegando que la Constitución de Chihuahua no prevé, de manera expresa, el impedimento de los senadores para postularse al cargo de gobernador, y tampoco que éstos deban separarse de la legislatura previo a la elección. Veamos los argumentos de la Sala:
En el caso, Javier Corral Jurado ‘era’ un servidor público federal; sin embargo, “su investidura como senador de la República no le confiere una connotación propia a sus actos que impliquen facultades de dirección y atribuciones de mando”. Para la Sala, los legisladores federales “no toman decisiones en lo individual, sino mediante un proceso deliberativo y de votación, al tratarse de un ente que emite sus determinaciones de forma colegiada y, por ende, en principio, dichos funcionarios públicos no tienen poder material y jurídico ostensible frente a la comunidad”.
Amable lector, dejo a su criterio y sentido común las consideraciones emitidas por la Sala: “la Cámara de Senadores desarrolla una serie de procedimientos parlamentarios, a través de reglas particulares, que le permiten resolver su ejercicio mediante la deliberación, que presupone una discusión razonada y consensada, de ahí que para materializar sus atribuciones deben actuar de forma colegiada y, no a través de uno de sus integrantes… (por ello) no es válido concluir que gocen de facultades de dirección y atribuciones de mando”.
“Esto es, un senador detenta propiamente un cargo de elección popular cuyas funciones derivan de la Constitución federal y, por ende, no se encuentra ubicado en una relación de supra a subordinación con otros funcionarios públicos del ámbito federal, estatal o municipal… En consecuencia, no puede estimarse que la mera relevancia pública de un senador, sea motivo suficiente para equipararlo a los cargos públicos respecto de los cuales el ordenamiento exige, como requisito de elegibilidad, la separación del ejercicio de las atribuciones respectivas”. 
Al amparo de semejantes falacias argumentativas, la Sala asume el papel de defensor de oficio de Javier Corral. Al extremo de justificar el ‘chapulinazgo político’, en los términos siguientes: “Dicha posición tendría como consecuencia que se exigiera la separación de sus funciones de toda persona con cierto grado de relevancia pública o conocimiento previo por parte del electorado, lo cual no es acorde con la finalidad de las causales de inelegibilidad, pues dichas restricciones, buscan tutelar el buen funcionamiento de los servicios públicos mediante el no involucramiento en las contiendas político-partidista por parte de los servidores públicos, especialmente aquellos que por su jerarquía cuentan con atribuciones de mando y acceso privilegiado a recursos y/o a los medios de comunicación”.
Lo cierto es que algunos requisitos de elegibilidad, plasmados en la Constitución local, son vagos e imprecisos; e incumple la regla de que “la inelegibilidad debe observar causas que se apliquen de manera estricta. Si se prohíbe a un servidor público presentarse a la elección, debe ser de estricto derecho, sin analogías ni interpretaciones restrictivas, sino sólo para los supuestos que ley determine”.
Así las cosas, en cuanto se tenga certeza del candidato que resulte triunfador en la jornada electoral, habremos de iniciar la recolección de 50,000 firmas ciudadanas para promover una amplia reforma político- electoral. Porque de plano, las últimas cuatro legislaturas han sido sumisas al gobernador en turno. ¿A poco no?

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