Gerardo Cortinas Murra
2016-05-01
La detención del periodista Gabriel Ortega, como consecuencia del ejercicio de la acción penal en su contra por el delito de falsificación y uso indebido de documentos –plasmado en el artículo 333 del Código Penal– cuya penalidad es de uno a tres años de prisión para quien, “para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos” desató, una vez más, la polémica de si el ejercicio periodístico genera o no, responsabilidad penal.
Y si bien es cierto que el tipo penal no exige que el sujeto activo tenga una calidad especial (periodista y/o comunicador social); también lo es que, dicho delito penal constituye una ‘guillotina política’ para el gremio, dada cuenta que, precisamente, el manejo de imágenes y texto, constituyen la herramienta cotidiana de trabajo del periodismo. A mi parecer, este tipo penal violenta los derechos humanos en materia de libertad de expresión de todas aquellas personas que, de una u otra manera, nos dedicamos al periodismo y a la comunicación social.
Para acreditarlo, resulta oportuno recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adopta el criterio de que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y, por ende, las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos (leyes de desacato) atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Luego, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha fijado su postura, en los términos siguientes: “Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han expresado en forma uniforme la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos… porque se prestan al abuso como un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, reprimiendo de ese modo el debate que es crítico para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas”.
La propia CIDH ha reiterado que el principio fundamental de un sistema democrático sujeta al gobierno a controles –como el escrutinio público– para impedir el abuso del poder; lo cual, autoriza a los ciudadanos para criticar y examinar las acciones y actitudes de los funcionarios públicos en lo que se relacionan con la función pública.
Por desgracia, en la mayoría de los países latinoamericanos existen ‘leyes de desacato’, establecidas para disuadir las críticas en contra de los gobernantes en turno, “por el temor a las acciones judiciales” que éstas provocan a sus destinatarios.
En México, desde los tiempos de Porfirio Díaz hasta nuestros días, el Poder Judicial ha sido utilizado cono herramienta de control político en contra de la disidencia y del periodismo independiente.
Amable lector, pongo a su consideración la siguiente hipótesis fáctica: si la legislación penal equipara la divulgación de imágenes y textos verdaderos como una acción delictiva; entonces, para que un Juez de Garantías dicte auto de vinculación a proceso penal, sería más que suficiente que el MP acreditara la autoría del diseño de un ‘meme’, o la simple reproducción compartida de un comentario ofensivo expresada por un tercero, para que cualquier ciudadano chihuahuense se transforme, automáticamente, en un vulgar delincuente.
Por ello, este tipo penal violenta flagrantemente el derecho humano de libertad de expresión –plasmado en declaración– en el que se precisa que la protección a la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada sólo con sanciones civiles. En otras palabras, el ejercicio periodístico, objetivo y veraz, no debe ser motivo para que un juez penal declare a un periodista como un delincuente potencial.