Opinion

Incentivos para violar la ley

María Amparo Casar

2016-04-29

Ciudad de México– Devastadoras para la legitimidad y confianza de las instituciones electorales han resultado las diferencias entre el INE y el Tribunal Electoral. Alguna dosis de responsabilidad llevan en la baja credibilidad hacia las autoridades electorales, que ronda entre 33 y 40 por ciento.
Es necesario evitar que cada vez que hay una decisión administrativa o fallo judicial con los que uno no está de acuerdo, se descalifique a las instituciones. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son a veces interpretables. De ahí la importancia de conocer la ley, pero, sobre todo, la obligación de que las autoridades ofrezcan, ante el público en general, razonamientos sólidos y comprensibles sobre el porqué de sus resoluciones.
La diferencia de opiniones en los cuerpos colegiados y entre aquellos que comparten funciones como el INE y el Tribunal son naturales, pero hay extremos que confunden a la ciudadanía y la dejan instalada en el limbo de la sospecha. Alejarse en demasía de la letra de la ley, medir con varas distintas a los sujetos regulados, la intervención exagerada de variables contextuales, atenuantes y hasta políticas en las decisiones, son algunas de las conductas que han contribuido a la desconfianza o incluso a la duda sobre las motivaciones de las autoridades electorales.
Esto viene a cuento a raíz de la, desde mi punto de vista, acertada decisión del INE de cancelar la candidatura de Morena a la gubernatura de Zacatecas a D. Monreal y, a la posterior revocación de dicha resolución por parte del Tribunal. Partido y candidato incumplieron la ley y la sanción correspondiente era la cancelación de la candidatura.
El artículo 229 de la ley electoral dice a la letra: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido… no podrá ser registrado legalmente como candidato”. Esta norma –como debieran ser todas– es general y abstracta y no queda duda sobre cuándo debe aplicarse ni de la sanción que le corresponde. No se presta a interpretación ni admite atenuantes. El INE se apegó a la norma.
Monreal no presentó en tiempo y forma su informe de gastos de precampaña –lo hizo 34 días después– y se hizo acreedor a la pena establecida por ley. Las inconformidades del precandidato y su partido fueron múltiples. El partido presentó un juicio de apelación y el precandidato interpuso un juicio de derechos ciudadanos. Después argumentaron que Monreal no era precandidato sino candidato único, por lo que no hubo precampaña. Sin embargo, el 7 de febrero el propio Monreal presentó una carta pidiendo que se le registrara como precandidato. Finalmente se recurrió al ya manido argumento de la “mafia en el poder” que se empeña en reventar a Morena.
A pesar de la claridad de la norma, el Tribunal decidió que la sanción era desproporcionada y hacía nugatorio el derecho a ser votado. Sorprendente la decisión. En primer lugar, la ley no habla de gradualidad en la pena ni tampoco, como argumentó el magistrado Carrasco, de particularidades. En segundo, no puede invocarse la conculcación “ilegal” de un derecho. Todos los derechos son conculcables bajo ciertas circunstancias establecidas en la propia ley. En el caso de las candidaturas, figuran, entre muchas otras, contar con cierta edad, estar inscrito en el Registro Federal de Electores o no ser consejero electoral, a menos de haberse separado del cargo tres años antes.
No estoy cierta de cuándo comenzó el pretexto de la conculcación de derechos, porque recuerdo claramente cuando a Democracia Social (Partido de la Rosa) se le negó el registro porque sus estatutos se llamaban “Principios Estatutarios” y porque eran demasiado escuetos y cortos. Desde entonces la laxitud ha prevalecido. El derecho a ser votado ha sido invocado una y otra vez y, en muchos casos, se ha usado para incumplir la ley. Ocurrió cuando al PVEM no se le retiró el registro por las violaciones graves y sistemáticas a la ley, aunque en ese caso fue el propio INE el que invocó el resguardo al mismo derecho.
Como bien argumenta Lorenzo Córdova, las reformas de 1996 a 2014 han buscado robustecer la capacidad fiscalizadora del INE y el encarecimiento de las penas por la violación a las normas que rigen el ejercicio de los recursos electorales entregados a partidos y candidatos. No lo dice él, pero uno de los actores centrales demandando este encarecimiento fue precisamente López Obrador, cuando pertenecía al PRD. Quizá la demanda se hizo pensando en “el otro” y sin imaginar que algún día se le aplicaría a su partido y candidatos convertidos en Morena. En todo caso, el Tribunal le ha puesto otra raya al tigre para que la ley siga sin ser tomada en serio y para que en las elecciones de 2016 los partidos no sientan temor alguno por transgredir la ley. Particularmente frente al sistema de fiscalización, que es la única esperanza para disminuir la corrupción electoral. A estas alturas, es legítimo preguntarnos para qué se hacen leyes y se ponen sanciones estrictas si después no se aplican por desproporcionadas. Estamos lisa y llanamente ante otro abuso frente a la justicia. ¿A quién le tienen miedo o a quién le están haciendo el favor?

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