Opinion

Feminismo y codificación

Jesús Antonio Camarillo

2015-11-27

En días recientes, las críticas a la nueva codificación procedimental familiar para el estado de Chihuahua obtuvieron una cobertura sistemática por parte de los medios. Son sexistas, afirmaron diversos ponentes en el foro “Retos y desafíos en los juicios orales” organizado por el Movimiento Estatal de Mujeres. Asimismo, diversas organizaciones civiles reprochan que el Código Procesal Familiar carezca de una perspectiva de género y vulnere derechos humanos contenidos en la Constitución.
En los tiempos de la promulgación de las nuevas leyes, el portal de “Animal Político” recogía la preocupación de estos grupos y resaltaba la carga sexista con un ejemplo muy específico: el mandato de que cuando una mujer sufra violencia de género en casa y se atreva a pedir el divorcio por ello, deberá enfrentar a su pareja en un juicio público llevado a cabo entre diez y cuarenta días a partir de su denuncia, sin tener en cuenta el estado emocional de la víctima.
A las protestas y manifestaciones no les falta razón, sin embargo, las críticas van dirigidas a algo que siendo sumamente importante es quizá parte de un entramado histórico, político y cultural que, como el dinosaurio, siempre ha estado ahí.
Por ello, desde hace varias décadas, una de las facetas más interesantes del  movimiento de los Critical Legal Studies es la constituida por las teorías jurídicas feministas, mismas que desde su irrupción han sostenido que todo el derecho y no sólo una parte de él, está construido desde sus orígenes más paradigmáticos, en base a una perspectiva masculina.
Este conjunto de estándares masculinos impregna, para la teoría crítica feminista, el fondo de todo el sistema jurídico, por lo tanto, es preciso conocer, analizar y desmontar la normatividad con una mirada ya no tradicional y dogmática sino con el uso de otro tipo de lente.
Desde la mirada de la crítica feminista, la legislación y la adjudicación (la aplicación del derecho al caso concreto) están supeditadas a continuos juicios morales y políticos de operadores que históricamente han realizado una adscripción de significados que corrobora una errónea comprensión orientada siempre a colocar a la mujer en una faceta de subordinación y sumisión.
Por ende, la teoría crítica feminista como parte medular de la crítica jurídica, se ha dado a la tarea de desafiar no sólo el plano de las normas jurídicas sustantivas y procesales, sino también el acervo conceptual tradicional de los juristas dogmáticos. Calificadas por algunos como teorías “demoledoras” han insistido en la necesidad de revisar, revertir y, en su caso, excluir del aparato cognitivo del derecho, las categorías jurídicas básicas, emanadas muchas de ellas de la exuberante tradición romano-germánica, pero también de las partes más atrincheradas de modelos más evolutivos, como es el caso del sistema del common law.
En ese sentido, si las críticas y objeciones hoy en nuestra entidad se enderezan en contra de una nueva codificación procesal familiar por lo que evidentemente deja en deuda con una perspectiva de género, la crítica bien podría extenderse a múltiples normas de códigos nuevos y viejos; orgánicas, sustantivas y procesales; penales, civiles y de derecho social; federales y estatales; normas constitucionales, secundarias, ordinarias e individualizadas. Hay pues, mucha tela de donde cortar.
Sin embargo, la coyuntura no deja de ser plausible, sobre todo en tiempos en que según datos de la Organización de las Naciones Unidas, la violencia en contra de la mujer se erige en una auténtica pandemia global. Con el dato escalofriante de que en el mundo el 35 por ciento de las mujeres y las niñas sufren alguna forma de violencia física o sexual a lo largo de sus vidas, llegando esa cifra en algunos países hasta el 70 por ciento.
Es tiempo de hacer algo para revertir tal situación, pero el derecho, por sí solo, no cambia la realidad.

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