Opinion

‘Mochilas’ con las semillas…

Gerardo Cortinas Murra

2015-11-08

Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN, seducidos por la moda de la implementación universal de los derechos humanos (seducción que, por consigna política, no aplica en materia electoral) han establecidos criterios jurisprudenciales mediante los cuales se pondera un individualismo egocéntrico superlativo, sobre los valores colectivos históricos de la sociedad y de gobierno.
En efecto, las declaraciones del ministro ponente Arturo Zaldívar, así lo confirman: “la Corte en ningún momento señala que la mariguana no es dañina, ni propicia su consumo, ni le hace propaganda, simplemente esta sustancia, como otras, entra en la libre esfera de las personas mayores de edad de decidir si se quieren intoxicar o no con esa sustancia, porque el Estado no puede imponerles un modelo de vida… (porque) los daños que provoca la cannabis no son de tal naturaleza que justifiquen una prohibición absoluta, sino que el Estado tiene que regularla”.
Tengamos presente que la protección de la Justicia Federal es en el sentido de declarar la inconstitucional de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, “para efecto de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones, a favor de los quejosos, para la realización de actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana”.
Al respecto, Juan E. Pardinas comenta que el ministro Zaldívar argumentó que “el daño que genera la prohibición al cuerpo social es mayor que la afectación individual derivada del consumo. La regulación de la mota no es una panacea que solucione los problemas de México, pero la prohibición es una estupidez que agrava nuestras dolencias más violentas y brutales”.
Por su parte, Luis Rubio analiza los tres tópicos que conlleva, implícitamente, la “mariguanización jurisprudencial”: el primero, “es el relativo a la elemental libertad de cada persona de hacer con su vida lo que quiera siempre y cuando no afecte a terceros. No hay razón para prohibir su consumo en la medida en que la única persona afectada sea quien decide hacerlo”.
El segundo, “es el hecho de que la prohibición no ha evitado que las drogas se cultiven (o fabriquen), transporten o consuman. Lo único que la prohibición ha logrado es que se desarrollen enormes consorcios dedicados al tráfico de estupefacientes, mismos que generan una mega industria de corrupción...”.
El tercero, “es que la despenalización del consumo de un enervante no tiene nada que ver con la seguridad pública: ésta depende de la calidad del gobierno. Aunque es obvio que la potencial disminución de las ganancias de los traficantes podría contribuir a una menor inseguridad, se trata de dos asuntos distintos”.
Amable lector, dejo a su consideración la postura asumida en la ponencia del ministro Zaldívar: “los derechos humanos no deben someterse a consulta por lo que la prohibición absoluta del consumo de mariguana, como lo establece la Ley General de Salud, resulta fuera de toda proporción… (la mariguana) es una droga, como tal causa daños. Lo que se sostiene en el proyecto es que la medida extrema de prohibirla es desproporcional en relación con los daños científicamente comprobados que tiene”. ¿Y cuál cree usted, que será la actividad preponderante de miles de mexicanos, a partir de este aberrante criterio? Obvio: las hortalizas urbanas.
Así las cosas, me queda claro que mientras perdure la moda de los derechos humanos, las instituciones sociales y políticas en México habrán de involucionar según lo dicte el miope criterio de los ministros de la Tremenda Corte. De esta manera, la SCJN deja de ser el intérprete del Pacto Federal, para erigirse en el “Supremo Legislador Jurisdiccional”, a cuyos criterios deberán sujetarse las leyes emanadas del Congreso de la Unión. ¡Benditos derechos humanos!

X