Nacional

Fijan en 30 gramos portación de cannabis

Reforma

2018-11-08

Ciudad de México— La iniciativa que este jueves presentará la bancada de Morena en el Senado para regular el consumo de la mariguana fue reforzada para introducir sanciones y delimitar la porción que podrá ser portada.

El artículo 4 establece que una persona podrá "portar hasta 30 gramos de cannabis" y, si un consumidor pretende una porción mayor, tendrá que solicitar un permiso al Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, cuya creación está considerada en el proyecto.

La Ley General de Salud vigente permite la portación de cinco gramos de mariguana, que es la cantidad considerada para consumo personal.

Conforme a la versión definitiva del documento, el artículo 10 abre la posibilidad de sanciones de carácter penal a quienes violen las prohibiciones contenidas en dicho artículo.

"Queda estrictamente prohibido, bajo las disposiciones de esta Ley: el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis para uso adulto a menores de edad (y) emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis. La persona que incumpla este artículo será sancionada penalmente conforme a la legislación aplicable", reza el artículo 10.

Del documento que será presentado hoy fue suprimido el Título Sexto, licencias y permisos, que enunciaba los 15 tipos de licencia que podría otorgar el instituto.

El apartado relativo al consumo recreativo es presentado en el Capítulo 4 como uso adulto.

El artículo 37 establece: "Queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis con fines lúdicos siempre y cuando cuenten con una licencia de autorización y cumplan con los requisitos de esta Ley, así como los establecidos por las autoridades competentes".

El consumo de la mariguana quedará permitido en "espacios públicos, a excepción de los espacios 100% libres de humos de tabaco". El Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis determinará los puntos de venta autorizados.

La venta de cannabis para "uso adulto" se delimitará a establecimientos específicos, los cuales podrán ofrecer exclusivamente cannabis, sus derivados y accesorios.

El Capítulo 1, autoconsumo, establece: "Queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta veinte plantas de cannabis en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando: la producción de cannabis no sobrepase los 480 gramos por año".

"Es el momento claro para la expedición de la ley", alegó el coordinador del grupo, Ricardo Monreal, a través de un mensaje en redes.

Autor, junto con la senadora Olga Sánchez Cordero, de la iniciativa, Monreal reconoció que se trata de un tema polémico en el que no todos estarán de acuerdo.

"Sé que se trata de un tema polémico que ha estado en la discusión pública durante los últimos años. Habrá quién no esté de acuerdo, pero los respetaremos", sostuvo.
 

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