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Desecha TEPJF recursos del Panal

Reforma

2018-08-17

Ciudad de México— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó por unanimidad los recursos de reconsideración presentados por el Partido Nueva Alianza (Panal) por considerarlos infundados e inoperantes y pretender modificar cómputos distritales de diputados o anular casillas para ajustar las votación y mantener el registro como partido político nacional.
Al resolver de manera conjunta 13 recursos de reconsideración en contra de las sentencias dictadas por las salas regionales de Monterrey y Ciudad de México, que no modificaron ni anularon casillas como lo pedía el Panal, los magistrados por unanimidad llamaron la atención del partido que uso de manera recurrente e inadecuada la solicitud de nulidad de la votación.
" (...) El recurrente parte de una premisa equivocada, porque el juicio de inconformidad no tiene la finalidad de anular selectivamente casillas con el objetivo de ajustar la votación para efecto de la conservación del registro de un partido político", mencionaron.
Los magistrados expusieron en la sesión pública que el Panal interpuso recursos y mal empleó el concepto de "determinancia" que se utiliza para anular los comicios cuando hay elementos importantes que se pueden hacer valer y modificar el cómputo de votos.
"No existe razón ni fundamento para que a partir de pretensiones particulares se dejen de considerar los principios y finalidades del sistema de nulidades que tiene como una de sus bases el respeto al ejercicio del derecho al voto, con base en el principio de conservación de los actos válidamente celebrados", expusieron los magistrados de manera conjunta en su sentencia.
Esto, apuntaron, lo realizó el partido para modificar la votación válida emitida y poder incidir en el número de votos que favorecieran mantener su registro.
"Pretender que cualquier infracción de la normatividad dé lugar a la nulidad de la votación o elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones", señalaron.
Con base en esos argumentos, los magistrados confirmaron los cómputos distritales y las sentencias de las salas regionales en ese mismo sentido y consideraron que fue correcto la forma en que resolvieron los juicios interpuestos por el Panal al analizar si las violaciones acreditadas resultaban definitorias en el primer y segundo lugar de la votación.
El mismo criterio de un uso inadecuado del concepto de determinancia fue alegado en otro recurso interpuesto por el Panal para el distrito 12 de Puebla en donde solicitó la nulidad de la elección en ese distrito alegando violencia generalizada el día de la jornada electoral.
"(...) Las irregularidades acontecidas en un distrito electoral sólo inciden en la elección de que se trate sin que sea posible decretar la nulidad de una elección por hechos ocurridos en elecciones distintas", señaló la sentencia en la que rechazan la petición del partido.
El próximo domingo se prevé que sesione la sala superior para concluir con la resolución de los recursos interpuestos en contra de diputados y senadores de mayoría para dar paso al cómputo distrital definitivo y la asignación de plurinominales por el INE a más tardar el 23 de agosto.

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