Nacional

Niega Corte a senadores dejar su fuero

Reforma

2018-08-09

Ciudad de México– Los funcionarios públicos, incluidos los legisladores, no pueden renunciar voluntariamente al fuero Constitucional, y al mismo tiempo mantenerse en su cargo, aclaró hoy la Suprema Corte de Justicia.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó hoy un amparo promovido por 17 senadores del PRD, Morena, PT e independientes, que en septiembre de 2016 presentaron una renuncia al fuero que les concede el Artículo 111 de la Constitución.

Dicha protección impide que múltiples funcionarios sean sujetos de persecución penal, a menos que previamente la Cámara de Diputados remueva el fuero y emita la llamada declaración de procedencia.

Ante el escrito de los 17 legisladores, la Mesa Directiva del Senado respondió que no tenía facultades para procesar semejante renuncia.

"La protección Constitucional de referencia sólo puede dejarse sin efecto mediante el procedimiento desarrollado por la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad exclusiva, y que requiere como formalidad específica la declaratoria que al respecto emita dicho cuerpo legislativo", respondió la Mesa Directiva.

Los senadores presentaron una demanda de amparo, que la Corte negó en definitiva, al confirmar que el fuero no puede ser removido por el propio Senado a petición de los legisladores.

"'El escrito de renuncia presentado por los recurrentes ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores no podía ser tramitado por dicho órgano, al no existir en la Constitución Federal algún mecanismo o procedimiento que faculte a la Cámara para tal efecto, ni tampoco alguna disposición que le permitiera equiparar ese acto a un procedimiento disímil como pudiera ser la solicitud de licencia", afirmo la Corte.

"La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores carece de atribuciones para darle trámite a dicha solicitud, pues además de no contar con una competencia Constitucional para ello, ni de la propia Ley Orgánica del Congreso o del Reglamento del Senado de la República se desprende alguna facultad derivada para poder procesar una renuncia en esos términos", agregó.

La Corte había sostenido en casos previos, y reiteró en éste, que el fuero protege la integridad de los puestos públicos, no a las personas que los ocupan ya quienes piden licencia a sus cargos, así sea por poco tiempo, dejan de tener la protección.

"La existencia de esta figura no presupone de manera alguna la indebida protección de un delito cometido por un servidor público sino que su juzgamiento se sujete a la obtención de una autorización previa por parte de la Cámara de Diputados con la finalidad de que el funcionario, dada la importancia de la función Constitucional que le fue encomendada, no quede expuesto innecesariamente y el órgano al que pertenece, no se vea afectado en su autonomía y el desarrollo de sus funciones", explica la sentencia de hoy.

La Cámara de Diputados aprobó recientemente una reforma Constitucional para eliminar el fuero, pero el Senado pospuso su confirmación en abril pasado.

Entre los senadores a los que se les negó el amparo están Miguel Barbosa, Luz María Beristain, Mario Delgado, Angélica de la Peña, Fidel Demédicis y Alejandro Encinas.

También Luis Humberto Fernández, Fernando Mayans, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón, Dolores Padierna Luna, Isidro Pedraza, Armando Ríos Piter, Zoé Robledo, Benjamín Robles, Rabindranath Salazar y Luis Sánchez.

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