Nacional

Acota Corte leyes educativas de Morelos y Chiapas

Reforma

2015-10-08

Distrito Federal— Los estados de Chiapas y Morelos invadieron atribuciones federales al pretender regular los temas de evaluación educativa, servicio profesional docente, readscripción de maestros que reprueben evaluaciones, capacitación de maestros y venta de alimentos en las escuelas.
Lo anterior lo resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia, al invalidar por unanimidad seis artículos de la Ley de Educación para Chiapas, y cuatro de la norma respectiva de Morelos, impugnadas por el Ejecutivo federal luego que fueron reformadas en 2014 para "ajustarlas" a la reforma educativa de 2013.
El próximo martes, como consecuencia del fallo de hoy, se espera que la Corte anulará alrededor de seis artículos adicionales de la ley chiapaneca, y por lo menos 19 de la morelense, en particular fracciones en las que se concedieron múltiples facultades a las autoridades locales para intervenir en evaluación y servicio docente.
Al fallar contra la Ley de Educación de Michoacán, la Corte ya había establecido que todo lo relacionado con los temas mencionados es facultad legislativa exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que los estados sólo pueden realizar ajustes operativos, pero no fijar reglas con nivel de ley.
En el caso de Chiapas, la Corte invalidó hoy el Artículo 17 de la ley, que permite al SNTE intervenir en un Sistema Estatal para la Formación, Actualización, Capacitación y Desarrollo Profesional para Maestros, manejado por la SEP local.
El ministro Arturo Zaldívar, autor de los proyectos de sentencia, explicó que la Ley General de Educación reservar para la SEP federal la facultad de regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, sin que esté prevista participación sindical.
También fue anulado el Artículo 15, en la parte que obliga a los ayuntamientos a obtener permiso de la SEP estatal para prestar servicios educativos, ya que sólo los particulares están obligados a obtener dicha autorización.
El martes, la Corte anulará unas veinte fracciones del Artículo II, que contienen definiciones sobre términos como perfil, nombramiento, ingreso, permanencia en el servicio y evaluador, que sólo la Federación puede regular.
En cuanto a Morelos, hoy sólo fueron anuladas normas sobre venta de alimentos en las escuelas y readscripción de maestros con nombramiento definitivo que no pasen las evaluaciones, pero el martes, se votará la invalidez de más artículos.
Estos incluyen un capítulo completo sobre servicio profesional docente, que solo puede ser regulado por la ley general.
La Corte ya sólo tiene pendiente una controversia del Ejecutivo por este tema, en la que se pidió invalidar la Ley de Educación para el estado de Sonora.

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