Nacional

Limita Corte extinción de dominio a cinco ilícitos

Reforma

2015-08-04

Distrito Federal— Los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran, sino que únicamente la pueden aplicar para los ilícitos previstos en la Constitución.
Lo anterior lo resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar varios aspectos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima, vigente desde diciembre de 2014.
El Artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio, por la que el Estado busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal, sólo procede en casos de delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos y secuestro.
Pero Colima fue más allá en su nueva ley, al considerar que sus autoridades pueden extinguir el dominio de bienes relacionados con: fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, lavado de dinero, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, encubrimiento e, incluso, asociación delictuosa, una figura que eventualmente puede aplicar en cualquier ilícito.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó la alusión a todos estos delitos, al declarar fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en enero pasado.
El ministro Fernando Franco, autor de la sentencia, explicó que la extinción es un régimen legal de excepción, creado para combatir ciertos fenómenos delincuenciales específicos, por lo que la Constitución tiene que ser interpretada de manera rigurosa y no se puede extender a delitos no previstos por ella.
"El estado de Colima, al hacer extensiva la figura de extinción de dominio a otros delitos no previstos en el texto de la Constitución Federal, vulnera los derechos de propiedad, al debido proceso y a la seguridad jurídica", afirmó la CNDH en su demanda.
En una votación previa, la Corte sostuvo por 7 contra 4 que los estados sí pueden legislar en materia de extinción de dominio, con Eduardo Medina Mora, el ministro de más reciente ingreso y ex titular de la PGR, sumándose a la minoría que considera que es una facultad exclusiva del Congreso federal.
La decisión fue la más importante de la Corte en materia de extinción de dominio desde que la Primera Sala avaló e interpretó los límites de la ley respectiva emitida en el Distrito Federal, que es la entidad que más ha utilizado esta figura desde su creación en 2008.

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