Local

Busca Mocken revertir anulación de 24 casillas

Javier Olmos/
El Diario de Juárez

2018-09-08

Javier González Mocken busca revertir ante la Sala Superior la anulación de 24 casillas que según los magistrados de la Sala de Guadalajara fueron operadas por ciudadanos fuera de su sección electoral.
En esas 24, el morenista aventajaba al independiente Armando Cabada por 396 votos.
Es decir, de no haberse anulado hubiera logrado la victoria, consideró.
Con mil 756 sufragios que sumaba la coalición Juntos Haremos Historia contra mil 757 del independiente en esas actas, González Mocken estaría revirtiendo el triunfo a su favor, de acuerdo con el argumento de la impugnación interpuesta ante la última instancia electoral.
El estudio de fondo que hizo la magistrada Gabriela del Valle Pérez de la Sala Regional Guadalajara demuestra que hubo una lista de personas que operaron las casillas sin estar registradas en la lista nominal correspondiente a esas secciones.
Por ello acudió a la aplicación de la jurisprudencia 13/2002 para anularlas.
Es el caso de la casilla 1745 B, por ejemplo, en la que una ciudadana de nombre Lilia Vargas Jaime se desempeñó como segunda escrutadora, pero no se encuentra en la lista nominal relativa a la misma sección.
Lo mismo que Yazmín García Aira, en la 2154 C1; Erick Meza Mercado, en la 2731 c1; Francisco Iván Ramírez Medina, en la 1424 b; y Andrés Medina Quiñones, en la 1461B. Todos ellos fueron primeros, segundos o terceros escrutadores. Es decir, que se dedicaron al conteo de los votos tras la jornada electoral del 1 de julio, pero no estaban autorizados para hacerlo.
La Sala Regional consideró que no se trata de una irregularidad circunstancial, sino de una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, lo que pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Consideraron que el criterio utilizado contenido en jurisprudencias resulta ser de carácter obligatorio y de cumplimiento inexcusable, sin que sea posible su inaplicación.

jolmos@redaccion.diario.com.mx

X