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Por inactividad de MP, reo libra delito de narcomenudeo… de 2013

Blanca Carmona/
El Diario

2016-05-05

Por la inactividad del Ministerio Público (MP), un Tribunal de Garantía determinó que un delito de narcomenudeo prescribió. Pues apenas ayer la representación social pretendía formular cargos, en contra de una persona presuntamente sorprendida en posesión de droga en febrero del 2013.
La juez Rocío González Lara decretó extinguido el derecho del Estado para ejercer acción penal en contra de Ramón Martín Domínguez por el tiempo que ha trascurrido.
De acuerdo a los datos que obran en la carpeta de investigación que integró el MP, el 6 de febrero del 2013 Domínguez estaba en poder de dosis personales de droga pero no se le habían formulado cargos porque se encuentra recluido en el Cerefeso 9 Norte por delitos federales y al parecer las autoridades de ese penal no lo excarcelaron para que el MP pudiera formularle cargos.
Ayer Domínguez –quien dijo que antes de ser arrestado era director de un programa de televisión– fue trasladado a la décima sala de la “Ciudad Judicial” porque se ejecutó una orden de aprehensión en su contra por el delito de narcomenudeo en la modalidad contra la salud y la variante de posesión simple. Pero la juez no permitió que la fiscal presentara cargos y de oficio entró al estudio sobre la prescripción del delito.
Al hacer el análisis, la resolutora dijo que esa conducta antisocial se castiga con una pena mínima de 10 meses y una máxima de tres años y la ley establece que un delito ya no se puede castigar cuando el término medio aritmético de la pena ha trascurrido. En este ilícito, la media aritmética es de 23 meses. Aunque la legislación también señala que el tiempo mínimo que deberá haber pasado son 3 años.
En este caso, ese período se cumplió el pasado 6 de febrero.
“Aun y cuando existía una orden de aprehensión que fue librada después de esta fecha, los tiempos trascurrieron y no se advierte algún tipo de concurso de delito que pudiera aumentar la pena. En ningún momento ha sido interrumpido el tiempo para efecto de la comparecencia del imputado, el asunto se encontraba sub júdice (pendiente de resolución judicial) no había alguna declaración formal de una sustracción a la acción de la justicia si no que se libró la orden de aprehensión por falta de comparecencia. Sin embargo, sin una resolución de esta índole que nos llevara a interrumpir el curso del proceso”, indicó la juez.
Por lo que Ramón Martín Domínguez quedó libre en cuanto a esta conducta pero continuará recluido en el Cefereso 9 Norte porque fue condenado a 8 años de cárcel por delitos federales.

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