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Suman 163 los casos de maltrato vs adultos mayores

Luz del Carmen Sosa/
El Diario

2015-08-28

De enero a julio un total de 163 personas mayores de 65 años fueron aseguradas y atendidas por personal del área de Trabajo Social de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), informó Adrián Sánchez Contreras, vocero de la corporación.
El funcionario dijo que el extravío es el principal problema que adolecen los adultos mayores, ya que salen de sus casas sin acompañamiento y al olvidar la dirección de sus casas caminan sin rumbo y se colocan en una situación de alto riesgo.
En un alto número de casos los ciudadanos observan a las personas deambulando y las reportan al Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata (CERI) 066.
Los agentes aseguran a las personas y las trasladan al área de Trabajo Social y a través de los medios de comunicación solicitan la difusión de la foto de la persona extraviada a fin de que sus seres queridos las localicen y acudan por ellas.
En algunos casos las personas son canalizadas a diferentes albergues cuando requieren una atención más inmediata.
Existen casos en los que los adultos mayores aún esperan a que pasen por ellos y aunque recuerdan el nombre de sus seres queridos, éstos no los recogen.
El abandono y la omisión de cuidados son otros de los problemas que padecen las personas de la tercera edad que han perdido alguna de sus capacidades físicas.
Los datos de la SSPM establecen que en enero fueron aseguradas 23 personas mayores de 65 años en condición de calle; 16 en febrero; 29 en marzo; 14 en abril; 22 en mayo; 29 en junio y finalmente 30 en julio.   
De acuerdo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado la familia es la principal responsable del cuidado de sus seres queridos.
El artículo 15 determina como obligación: respetar, fomentar y velar por el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus responsabilidades; contribuir al fortalecimiento de su independencia, capacidad de decisión, desarrollo personal y social.
Además de proporcionar alimentos conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado de Chihuahua; fomentar la convivencia familiar donde la persona adulta mayor participe activamente, satisfaciendo sus necesidades afectivas, de protección y apoyo; procurar su permanencia dentro del núcleo familiar.
Además de allegarse de información gerontológica y geriátrica; gestionar, ante las instancias públicas y privadas, la prestación de bienes y servicios tendientes al disfrute de sus derechos; evitar toda conducta que implique discriminación, abuso, desamparo, abandono, aislamiento, exclusión, maltrato o explotación en cualesquiera de sus modalidades.
Cualquier persona está obligada a denunciar, ante la autoridad competente, cualquier violación. de los derechos consagrados en la presente Ley o en las diversas disposiciones que regulen materias conexas. (Luz del Carmen Sosa / El Diario)

Padecen de todo
• Extravío
• Abandono
• Omisión de cuidados

PERSONAS ASEGURADAS POR MES
(mayores de 65 años)
23 Enero
16 Febrero
29 Marzo
14 Abril
22 Mayo
29 Junio
30 Julio
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SDPM)

lsosa@redaccion.diario.com.mx

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