Estado

Detuvo CES ilegalmente a policías

Gregorio Prieto
El Diario

2018-12-05

Chihuahua— La Comisión Estatal de Seguridad (CES) no tenía facultades para inspeccionar las armas de los policías municipales de Cuauhtémoc, mucho menos para arrestarlos por esa situación, concluyó ayer el juez Napoleón Rayas Valdés, quien decidió exonerar a los acusados.
El pasado 28 de noviembre, 11 agentes preventivos de Cuauhtémoc y su director, Efrén Peñaflores Rodríguez, fueron detenidos por elementos estatales porque portaban armas sin el permiso correspondiente.

‘No tiene CES facultades para revisar armamento’
Los oficiales fueron trasladados a Chihuahua, donde fueron recluidos, situación que enfrentó al alcalde Carlos Tena con las autoridades del Gobierno estatal.
Durante la audiencia de ayer, el Ministerio Público presentó los antecedentes de la carpeta de investigación e incluso reprodujo un video en el que se aprecia que los inculpados opusieron resistencia al arresto que realizaron agentes de la CES –comisión que pertenece a la Fiscalía estatal– por la posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
La defensa incorporó algunos antecedentes para demostrar la inocencia de los policías y destacó que no había una orden de aprehensión en su contra.
El Ministerio Público, a su vez, indicó que el director administrativo de Seguridad Pública cuenta con un trámite para porte de arma pero no hay licencia inicial colectiva, por ello se le formuló el delito de portación de arma de fuego.
Sin embargo, después de escuchar a las dos partes, el juez resaltó que la acción fue muy apresurada.
Expuso que la Fiscalía no cubrió la información que faculta a la Policía Estatal para hacer la inspección de armamento, y en las normas que presentó el MP no hay nada que indique que la CES puede hacerlo, ya que únicamente la Sedena tiene esa facultad.
El juez añadió que la revisión que derivó en la detención de los agentes policiacos no se puede establecer que esté sobre un mandato de autoridad.
Agregó que ni siquiera la Sedena tiene poder sobre el personal, únicamente para realizar la inspección y determinar que todo esté en orden.
El juzgador explicó que se tiene en consideración que si hay falta de permiso no se pueden utilizar las armas de fuego.
Indicó que el informe de balística no estableció cuáles de esas armas eran de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, pues casi todas son calibre 9 milímetros.
En esa consideración, si los inculpados las tenían, dijo, puede entender que fueron entregadas como herramienta de trabajo, por lo tanto la portación no obedece a una conducta caprichosa, es decir, no se hicieron ellos de las armas, se las entregaron para realizar su labor. El juez resaltó que la licencia colectiva la debe tramitar la corporación y no los elementos. Si se demuestra que las armas les fueron entregadas en su función, es incorrecto estimar al agente como responsable de un delito, al igual que la licencia, según establece la Suprema Corte de Justicia. 

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