Estado

Dirigentes de partidos monopolizan diputaciones pluris

El Diario de Juárez

2018-04-21

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Plataformas Electorales. Mediante acuerdo del Consejo Estatal de este instituto, de clave IEE/CE78/2018, se tuvo por registradas las plataformas de los partidos políticos y coaliciones objeto de la presente resolución, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108, numeral 2 de la ley electoral local.

 

II. Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas. Mediante acuerdos de claves IEE/CE59/2017 y IEE/CE67/2017, se emitieron por el Consejo Estatal de este Instituto, los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas (en adelante Lineamientos de Paridad de Género).

 

III. Lineamientos de registro de candidaturas al cargo de diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, miembros de ayuntamientos y sindicaturas, para el Proceso Electoral Local 2017-2018. El pasado tres de marzo, durante la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se emitieron mediante acuerdo de clave IEE/CE75/2018, los citados Lineamientos de registro; asimismo, se aprobó el Formato Único de Registro de Candidatos.

 

IV. Presentación de las solicitudes de registro. Dentro del período comprendido del veinte al treinta de marzo del corriente, se presentaron ante las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral, las solicitudes de registro para la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social.

 

V. Revisión de requisitos formales y de elegibilidad. A partir del treinta y uno de marzo siguiente, el órgano central del Instituto Estatal Electoral, realizó la revisión de las solicitudes de mérito, y demás documentación acompañada, formulándose las prevenciones respectivas el nueve y dieciséis de abril pasado.

 

VI. Revisión de cumplimiento al principio de paridad de género. El órgano central de este Instituto, procedió a revisar el cumplimiento de los requisitos de paridad de género, en sus distintas vertientes, y a realizar, en su caso, las prevenciones correspondientes a los partidos políticos y coaliciones, mediante acuerdos del nueve de abril de esta anualidad.

 

VII. Dictamen sobre el cumplimiento al principio de paridad de género. El diecinueve de abril último, el Consejo Estatal de este Instituto, celebró sesión con el fin de aprobar el dictamen sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en las distintas postulaciones del Estado.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. El artículo 64, numeral 1, inciso t) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, precisa que es facultad de este instituto, registrar -entre otros-, las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

De lo anterior, se advierte que este órgano superior de dirección cuenta con aptitud legal para emitir el presente acto jurídico en que se determinará si son procedentes o no, las propuestas presentadas por los institutos políticos respecto a dichas candidaturas, para el presente proceso electoral local.

 

SEGUNDO. Presentación de la plataforma política. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 108, numeral 1 de la ley electoral estatal, los partidos políticos y coaliciones solicitantes, presentaron su Plataforma Electoral y obtuvieron el registro respectivo, mediante el acuerdo de clave IEE/CE78/2018 emitido por este Consejo Estatal.

 

TERCERO. Elementos a revisar. Los requisitos para acceder a la candidatura de diputadas y diputados de representación, que se analizarán en este acuerdo, se dividen en dos vertientes, que a su vez se subdividen en distintos rubros:

 

  • Requisitos formales:

 

      a. Oportunidad.

      b. Evidencia documental.

 

  • Requisitos sustanciales:

 

  1. Paridad de Género
  2. Requisitos de elegibilidad
  3. Requisitos de elección consecutiva.

 

1. Requisitos formales. Conforme a lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de registro de candidaturas, emitidos por acuerdo de clave IEE/CE75/2018 del Consejo Estatal, el plazo para solicitar el registro de candidaturas fue el comprendido del veinte al treinta de marzo de este año.

 

Asimismo, las y los interesados debieron acompañar a su solicitud, los datos y documentación establecida en el artículo 111 de la ley electoral local.

 

Por su parte, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, párrafos primero y segundo de la Constitución Local; y 10 y 11, numeral 1 de la Ley Electoral Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, que se integra por veintidós diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y once según el principio de representación proporcional, para lo cual, existirá una circunscripción plurinominal correspondiente al territorio de la entidad.

 

En este sentido, el artículo 106, numeral 1, de la ley en consulta, estatuye que las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional se registrarán mediante una lista de seis fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente.

 

2. Requisitos sustanciales. Para los efectos del presente estudio, se entiende por requisitos sustanciales aquellos de índole subjetivo del interesado, que permiten a éste contender en el proceso como candidata o candidato, así como para el acceso al cargo público, como son las condicionantes de elegibilidad y, en su caso, de elección consecutiva.

 

Paridad de género. Atento a lo señalado por los artículos 87, párrafo 14 de la Ley General de Partidos Políticos; 40, párrafo quinto de la Constitución de esta entidad federativa, así como los diversos 11, numerales 2 y 3; 16, numerales 3 y 4; 17, numeral 1; 106, numeral 1 de la ley local de la materia; y 21 de los Lineamientos de Paridad de Género, para el registro candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, deben de atenderse las siguientes condicionantes:

 

  1. Cada partido político postulará una lista de seis fórmulas.
  2. Cada lista se integrará con 50% de candidaturas propietarias de un mismo género.
  3. Tanto la persona propietaria como la suplente, serán del mismo género, mismas que deberán alternarse por otra de distinto género hasta agotar los lugares de la lista.
  4. En el listado, las fórmulas serán ordenadas de forma alternada, de manera que, si la primera posición la ocupa uno de los géneros, la segunda será ocupada por una fórmula del género distinto, y así sucesivamente hasta agotar los lugares de la lista.

 

Requisitos de elegibilidad. El artículo 41 de la Constitución del Estado de Chihuahua, dispone que para poder ser electo diputada y diputado, se requiere:

 

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos;
  2. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
  3. Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección. Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, bastará que la residencia se tenga en el municipio de que se trate;
  4. No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político;
  5. No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña.
  6. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

 

Asimismo, el artículo 8 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, establece que son elegibles para el cargo de diputados, aquellos ciudadanos que reúnan lo siguiente:

 

  1. Tener la calidad de electores;
  2. No ser Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, salvo que se separe del cargo con anticipación al plazo previsto en el artículo 107, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[1] y
  3. No ser Presidente del Instituto Estatal Electoral o consejero electoral del referido órgano, salvo que se separe del cargo de conformidad con anticipación al plazo previsto por el artículo 100, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[2]

 

Requisitos de elección consecutiva. Conforme a lo establecido en los artículos 115, fracción I, segundo párrafo y 116, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44; 126, fracción I, párrafo cuarto, de la Constitución Local; 11, numeral 5; y 13, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado, las y los ciudadanos que actualmente ocupen el cargo de miembro de ayuntamiento o diputado, podrán reelegirse en su encargo hasta por un periodo adicional.

 

Del marco legal anterior, en cuanto al cargo de diputados, se desprenden las normas siguientes:

 

  1. Los diputados podrán ser electos para un periodo adicional.
  2. La postulación sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

QUINTO. Caso concreto. Con fines ilustrativos se inserta primeramente la lista presentada por cada partido político, y después una tabla por cada postulación, sobre el resultado de la revisión, que contiene: en su primera columna los requisitos dispuestos en la ley (aplicables al caso de candidaturas a diputaciones de representación proporcional); en la segunda columna, las condiciones establecidas en los lineamientos atinentes; y en la tercera, los documentos exhibidos por el interesado, para finalmente asentar la conclusión al punto.

 

A. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

Elección

Cargo

Nombre

Diputación de representación proporcional

Diputado Propietario 1

Fernando Álvarez Monje

Diputado Suplente 1

Óscar Ricardo Mendiolea Ontiveros

Diputada Propietaria 2

Citlálic Guadalupe Portillo Hidalgo

Diputada Suplente 2

Anna Sofía Beltrán Solís

Diputado Propietario 3

Jesús Villarreal Macías

Diputado Suplente 3

Sabino González Carbajal

Diputada Propietaria 4

Carmen Liliana Martínez Vázquez

Diputada Suplente 4

Gina Patricia Calderón Gaytán

Diputado Propietario 5

Edgar Alberto Rivera Acosta

Diputado Suplente 5

Axel Julián Jáuregui Díaz

Diputada Propietaria 6

María Fernanda Villalobos González

Diputada Suplente 6

María Regina Arreola Baca

 

 

I. Verificación de requisitos formales

 

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS

 

DOCUMENTO

 

Numeral 11

Formato Único de Registro de Candidatos

Oportunidad

Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: 

Del 20 al 30 de marzo de este año.

“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes:

Del 20 al 30 de marzo de este año.

 

De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.

 

 

 

Artículo 111, numeral 1

Numeral 27

Formato Único de Registro de Candidatos

Datos y documentación de la solicitud de registro

 

a. Nombre y apellidos del solicitante.

 

a. Partido político o coalición que postula.

Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:

 

a. Partido político que postula.

 

b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.

 

c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.

 

d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.

 

e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.

 

f. Género.

 

g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

 

h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

 

i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

 

j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

b. Edad, lugar y fecha de nacimiento.

b. Sobrenombre, en su caso.

c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

c. Cargo para el cual se postula

d. Clave de la credencial de elector.

d. Municipio o distrito por el que se postula

e. Cargo para el que se postula.

e. Nombre y apellidos

 

f. Edad, lugar y fecha de nacimiento

g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral

h. Género

i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia

j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

Artículo 111, numeral 2.

Numerales 27 y 28

Documentación anexa al “FURC”

a. Declaración de aceptación de la candidatura.

a. Declaración de aceptación de candidatura.

 

 

De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula.

b. Copia de acta de nacimiento

b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento.

Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula.

c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar

c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente.

Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula.

d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso.

d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso.

No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local.

 

e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local.

Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento.

 

f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral.

f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro.

 

g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos.

Con base en lo que obra en los archivos de este Instituto, se tienen por acreditado el periodo para el cual fueron electos en la pasada elección, quienes se postulan en elección consecutiva.

 

Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.

 

Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al exhibir la totalidad de Formatos Únicos de Registro de Candidatos conforme a su integración, suscritos y con los campos de información debidamente requisitados. Además, exhiben copias legibles de sus actas de nacimiento y de sus credenciales para votar vigentes.

 

II. Verificación de requisitos sustanciales.

 

a. Paridad de Género. La lista presentada cumple con los requisitos de paridad de género, en los criterios establecidos en los artículos 16, numeral 4 y 17, numeral 1 de la ley electoral local; y 16 de los Lineamientos de Paridad de Género, como se desprende de lo determinado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo emitido el diecinueve de abril pasado, en el que se aprueba el dictamen sobre el cumplimiento de los principios de paridad de género, que forma parte integral del presente.

 

b. Requisitos de elegibilidad constitucionales y legales. De la documentación exhibida por las y los interesados, que fue descrita en las tablas precedentes, se advierte que las personas que integran la lista cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución del Estado y la ley electoral local; en el sentido siguiente:

 

  1. Cada una de las y los integrantes de la lista son mexicanos y chihuahuenses; cuentan con credencial de elector vigente, sin que haya constancia de haber sido suspendidos en el goce de sus derechos políticos electorales.
  2. Tienen la calidad de electores, como se desprende de las copias de sus credenciales para votar vigentes, expedidas por el Registro Federal de Electorales.
  3. Las y los candidatos contarán con más de veintiún años al día de la elección, lo que implica que están dentro del rango de edad previsto por la Constitución local para ocupar, en su caso, el cargo.
  4. Las y los aspirantes cuentan con más de un año de residencia habitual en el distrito por el que pretenden postularse, por lo que cumplen con el requerimiento exigido en ese rubro por la Constitución; como se acredita, con las copias de las credenciales para votar de las y los interesados, y en los eventos de discrepancia de domicilio, con las cartas de residencia respectivas, en términos de lo dispuesto en el numeral 30 de los Lineamientos de Registro.
  5. Tampoco está demostrado que hayan sido condenados por delito alguno.
  6. No se cuenta con dato en relación a que los interesados sean o hayan ocupado algún cargo en el servicio público federal, estatal o municipal con facultades de dirección y atribuciones de mando; adicionalmente, en su Formato Único de Registro de Candidatos manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de los supuestos legales que contemplan las causales de inelegibilidad al cargo aspirado, por lo que al ser los anteriores elementos de naturaleza negativa, se tienen por cumplidos, dada la presunción que se genera sobre su veracidad.
  7. Los solicitantes son del estado seglar, es decir, no hay constancia alguna que los identifique como ministros de culto por lo que se actualiza dicho requisito.

 

c. Elección consecutiva. De las constancias presentadas, así como de la documentación que obra en los archivos de esta autoridad electoral local, se desprende que las personas integrantes de la lista que se ubican en la hipótesis de elección consecutiva[3] cumplen con las condicionantes previstas por los artículos 116, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción V, segundo párrafo; y 44 de la Constitución Local; 8, numeral 2; 11, numeral 5 de la Ley Comicial Local; así como 17, 18, 20 y 21 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas del proceso electoral en curso, toda vez que:

 

  1. Se postulan para su primer periodo adicional.
  2. La solicitud de registro de la candidatura, la realiza el mismo partido político que los postuló previamente.

 

B. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

Elección

Cargo

Nombre

Diputación de representación proporcional

Diputado Propietario 1

Omar Bazán Flores

Diputado Suplente 1

Diógenes Bustamante Vela

Diputada Propietaria 2

Rosa Isela Gaytán Díaz

Diputada Suplente 2

María Adela Soto Martínez

Diputado Propietario 3

Álvaro Terrazas Ramírez

Diputado Suplente 3

Jorge Ornelas Aguirre

Diputada Propietaria 4

Imelda Irene Beltrán Amaya

Diputada Suplente 4

María Elvira González Anchondo

Diputado Propietario 5

José Enrique Baca Hernández

Diputado Suplente 5

Miguel Javier López Arzate

Diputada Propietaria 6

Manuela Edwiges Armendáriz Fierro

Diputada Suplente 6

Olga Teresa Torres Orozco

 

 

I. Verificación de requisitos formales

 

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS

 

DOCUMENTO

 

Numeral 11

Formato Único de Registro de Candidatos

Oportunidad

Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: 

Del 20 al 30 de marzo de este año.

“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes:

Del 20 al 30 de marzo de este año.

 

De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.

 

 

 

Artículo 111, numeral 1

Numeral 27

Formato Único de Registro de Candidatos

Datos y documentación de la solicitud de registro

 

a. Nombre y apellidos del solicitante.

 

a. Partido político o coalición que postula.

Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:

 

a. Partido político que postula.

 

b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.

 

c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.

 

d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.

 

e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.

 

f. Género.

 

g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

 

h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

 

i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

 

j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

b. Edad, lugar y fecha de nacimiento.

b. Sobrenombre, en su caso.

c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

c. Cargo para el cual se postula

d. Clave de la credencial de elector.

d. Municipio o distrito por el que se postula

e. Cargo para el que se postula.

e. Nombre y apellidos

 

f. Edad, lugar y fecha de nacimiento

g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral

h. Género

i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia

j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

Artículo 111, numeral 2.

Numerales 27 y 28

Documentación anexa al “FURC”

a. Declaración de aceptación de la candidatura.

a. Declaración de aceptación de candidatura.

 

 

De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula.

b. Copia de acta de nacimiento

b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento.

Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula.

c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar

c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente.

Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula.

d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso.

d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso.

No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local.

 

e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local.

Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento.

 

f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral.

f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro.

 

g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos.

Con base en lo que obra en los archivos de este Instituto, se tiene por acreditado el periodo para el cual fue electa en la pasada elección, quien se postulan en elección consecutiva.

 

Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.

 

Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al exhibir la totalidad de Formatos Únicos de Registro de Candidatos conforme a su integración, suscritos y con los campos de información debidamente requisitados. Además, exhiben copias legibles de sus actas de nacimiento y de sus credenciales para votar vigentes.

 

II. Verificación de requisitos sustanciales.

 

a. Paridad de Género. La lista presentada cumple con los requisitos de paridad de género, en los criterios establecidos en los artículos 16, numeral 4 y 17, numeral 1 de la ley electoral local; y 16 de los Lineamientos de Paridad de Género, como se desprende de lo determinado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo emitido el diecinueve de abril pasado, en el que se aprueba el dictamen sobre el cumplimiento de los principios de paridad de género, que forma parte integral del presente.

 

b. Requisitos de elegibilidad constitucionales y legales. De la documentación exhibida por las y los interesados, que fue descrita en las tablas precedentes, se advierte que las personas que integran la lista cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución del Estado y la ley electoral local; en el sentido siguiente:

 

  1. Cada una de las y los integrantes de la lista son mexicanos; cuentan con credencial de elector vigente, sin que haya constancia de haber sido suspendidos en el goce de sus derechos políticos electorales; en el caso de la nacida fuera del Estado, María Adela Soto Martínez, cuenta con vecindad por más de dos años, por lo que se considera que el requisito de ser ciudadano mexicano y chihuahuense,[4] se cumplió cabalmente.
  2. Tienen la calidad de electores, como se desprende de las copias de sus credenciales para votar vigentes, expedidas por el Registro Federal de Electorales.
  3. Las y los candidatos contarán con más de veintiún años al día de la elección, lo que implica que están dentro del rango de edad previsto por la Constitución local para ocupar, en su caso, el cargo.
  4. Las y los aspirantes cuentan con más de un año de residencia habitual en el distrito por el que pretenden postularse, por lo que cumplen con el requerimiento exigido en ese rubro por la Constitución; como se acredita, con las copias de las credenciales para votar de las y los interesados, y en los eventos de discrepancia de domicilio, con las cartas de residencia respectivas, en términos de lo dispuesto en el numeral 30 de los Lineamientos de Registro.
  5. Tampoco está demostrado que hayan sido condenados por delito alguno.
  6. No se cuenta con dato en relación a que los interesados sean o hayan ocupado algún cargo en el servicio público federal, estatal o municipal con facultades de dirección y atribuciones de mando; adicionalmente, en su Formato Único de Registro de Candidatos manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de los supuestos legales que contemplan las causales de inelegibilidad al cargo aspirado, por lo que al ser los anteriores elementos de naturaleza negativa, se tienen por cumplidos, dada la presunción que se genera sobre su veracidad.
  7. Los solicitantes son del estado seglar, es decir, no hay constancia alguna que los identifique como ministros de culto por lo que se actualiza dicho requisito.

 

c. Elección consecutiva. De las constancias presentadas, así como de la documentación que obra en los archivos de esta autoridad electoral local, se desprende que la persona integrante de la lista que se ubica en la hipótesis de elección consecutiva[5] cumple con las condicionantes previstas por los artículos 116, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción V, segundo párrafo; y 44 de la Constitución Local; 8, numeral 2; 11, numeral 5 de la Ley Comicial Local; así como 17, 18, 20 y 21 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas del proceso electoral en curso, toda vez que:

 

  1. Se postula para su primer periodo adicional.
  2. La solicitud de registro de la candidatura, la realiza el mismo partido político que la postuló previamente.

 

C. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

Elección

Cargo

Nombre

Diputación de representación proporcional

Diputada Propietaria 1

María Guadalupe Aragón Castillo

Diputada Suplente 1

Paola Alejandra Duarte Méndez

Diputado Propietario 2

Jesús Emiliano García

Diputado Suplente 2

Luis Fernando Valdez Hernández

Diputada Propietaria 3

Brianda Márquez Córdova

Diputada Suplente 3

Rocío Rubí González Calderón

Diputado Propietario 4

Jonathan Varela Reyes

Diputado Suplente 4

Oscar Josué López Rodríguez

Diputada Propietaria 5

Beatriz Alejandra Aragón Zaragoza

Diputada Suplente 5

María Fernanda Baeza Sifuentes

Diputado Propietario 6

Rubén Uriel Carmona Casillas

Diputado Suplente 6

Emmanuel Jacobo De Anda Alvarado

 

 

I. Verificación de requisitos formales

 

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CANDIDATOS

 

DOCUMENTO

 

Numeral 11

Formato Único de Registro de Candidatos

Oportunidad

Lo establecido en el artículo 109, inciso b), de la ley electoral local, se ajustó por acuerdo de clave IEE/CE45/2017, para quedar el plazo de presentación de solicitudes de registro, de la forma siguiente: 

Del 20 al 30 de marzo de este año.

“Los plazos para presentar la solicitud de registro de candidaturas, al tenor de lo previsto en el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE75/2018, son los siguientes:

Del 20 al 30 de marzo de este año.

 

De la fecha de presentación de las solicitudes, se advierte que el requisito de temporalidad se cumple.

 

 

 

Artículo 111, numeral 1

Numeral 27

Formato Único de Registro de Candidatos

Datos y documentación de la solicitud de registro

 

a. Nombre y apellidos del solicitante.

 

a. Partido político o coalición que postula.

Se exhibieron doce formatos, de los que se observan los datos siguientes, por cada solicitante:

 

a. Partido político que postula.

 

b. Cargo para el cual se postula, cada solicitante.

 

c. Nombre y apellidos de las y los solicitantes.

 

d. Edad, lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante.

 

e. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral.

 

f. Género.

 

g. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

 

h. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

 

i. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

 

j. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

b. Edad, lugar y fecha de nacimiento.

b. Sobrenombre, en su caso.

c. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia.

c. Cargo para el cual se postula

d. Clave de la credencial de elector.

d. Municipio o distrito por el que se postula

e. Cargo para el que se postula.

e. Nombre y apellidos

 

f. Edad, lugar y fecha de nacimiento

g. Clave de elector, OCR, CIC (en su caso), número de emisión y sección electoral

h. Género

i. Ocupación, domicilio y tiempo de residencia

j. Declaración de aceptación de plataforma electoral registrada.

k. Protesta bajo decir verdad de no contar con antecedentes penales.

l. En caso de reelección, la manifestación de estar cumpliendo con la Constitución y Ley local. 

Artículo 111, numeral 2.

Numerales 27 y 28

Documentación anexa al “FURC”

a. Declaración de aceptación de la candidatura.

a. Declaración de aceptación de candidatura.

 

 

De los “FURC” presentados, en el apartado denominado “Espacio para candidato”, se lee: “Manifiesto mi aceptación a la candidatura señalada en el presente documento”; mismos que se encuentran suscritos autógrafamente por el propietario y el suplente de cada fórmula.

b. Copia de acta de nacimiento

b. Copia legible del acta de nacimiento o inscripción de nacimiento.

Doce copias simples de actas de nacimientos o inscripción de nacimiento de las y los integrantes de la fórmula.

c. Copia del anverso y reverso de la credencial para votar

c. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente.

Doce copias simples, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores de los integrantes de la fórmula.

d. Solicitud de licencia al cargo, en su caso.

d. Copia del acuse de recibo de la licencia al cargo, en su caso.

No aplica en este momento, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución local.

 

e. Declaración patrimonial y de conflicto de intereses; y declaración fiscal; conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso d), de la ley electoral local.

Requisito inaplicado por el Tribunal Estatal Electoral, en la sentencia del expediente RAP-31/2018, motivo por el que no se exige su cumplimiento.

 

f. Formato de registro impreso e informe de capacidad económica, generados en el Sistema Nacional de Registro de candidatos del Instituto Nacional Electoral.

f. Se exhiben los formatos respectivos, generados en el Sistema Nacional Registro.

 

g. En caso de reelección, carta que especifique los periodos para los que fueron electos.

 

 

 

Asimismo, en cada uno de los “FURC” recibidos, obra declaratoria bajo protesta de decir verdad de los solicitantes, en el sentido de se cumplen con todos los requisitos para ser postulados en la candidatura que pretenden, así como que no se encuentran en ninguno de los supuestos de inelegibilidad.

 

Conclusión. La lista en análisis cumple con el requisito de oportunidad en la presentación de su solicitud, y los requisitos formales, al

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