Heriberto Barrientos/
El Diario
Chihuahua— Por 18 votos a favor y seis en contra, los diputados del Congreso local aprobaron ayer reformas al Artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para crear la Fiscalía Especializada Anticorrupción.
Al ser recibidos en el Poder Legislativo los documentos que contienen el consentimiento de los ayuntamientos que aprobaron la reforma y que representan más del 50 por ciento de la población del estado, dicha reforma entrará en vigor una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE).
La bancada del PAN votó en contra del dictamen, toda vez que dijeron, el titular de esta Fiscalía será nombrado y removido por el fiscal general del Estado; dicha decisión podrá ser objetada por el Congreso del Estado pero con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, en un plazo que no podrá exceder los 30 días naturales; si el Congreso no se pronuncia en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
Los legisladores albiazules señalaron que el fiscal anticorrupción al ser una propuesta directa por el fiscal general carece de independencia, objetividad y libertad en su actuación, pues depende del Poder Ejecutivo.
La Fiscalía Especializada Anticorrupción tendrá como objeto realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, atención, prevención, investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción en el ámbito estatal.
Los delitos relacionados con hechos de corrupción, comprenden los tipos penales que establecen el Código Penal del Estado de Chihuahua, en el capítulo denominado “Delitos contra el Servicio Público cometidos por Servidores Públicos” y el Título Décimo Noveno llamado “Delitos contra el adecuado Desarrollo de la Justicia cometidos por Servidores Públicos”, así como cualquier otro delito de contenido patrimonial tipificado en el mismo Código Penal o en Leyes Especiales, en cuya comisión hubiese intervenido como autor o partícipe, un servidor público del estado o de los municipios o de las instancias de la administración pública paraestatal o paramunicipal, respectivamente, en ejercicio o con motivo de su empleo, cargo o comisión.