Estado

Valida Corte ley anti-Bronco en el estado

Martha Elba Figueroa/
El Diario

2015-11-26

Distrito Federal– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los requisitos establecidos para los candidatos independientes en el estado de Chihuahua, que incluyen como mínimo tres años fuera de cualquier partido político como militante, afiliado o su equivalente, norma conocida como “ley anti-Bronco”. A la par,  declaró inconstitucional el incremento de 33 a 36 integrantes de la Cámara de Diputados local.
Aunado a ello, el máximo tribunal consideró como inválido el umbral del 2 por ciento establecido por el Congreso local para acceder a diputados plurinominales, para dejarlo en 3 por ciento como marca la norma federal.
Respecto a los candidatos independientes, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que “me parece desproporcional de evitar que una persona que haya sido candidato a cualquier cargo de elección popular por un partido político en el proceso electoral previo no pueda postularse como candidato independiente”.
En el mismo sentido se manifestó el ministro Franco González Salas quien advirtió que “exigir tres años a cualquier miembro de un órgano partidario es igual excesivo e impide que personas que pueden tener en un momento dado, inclusive, disidencia con su propio partido político, puedan participar, me parece que sí debe haber un plazo razonable”.
Sin embargo, consideró, me parece que tres años no se justifica, para el caso de impedirle a una persona, que pueda ejercer un derecho que le otorga la Constitución.
El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, se manifestó en el mismo sentido, “hasta el plazo de un año consideré excesivo, con mayor razón el de tres años”.
Momentos antes la ministra Olga Sánchez Cordero consideró que “esta limitación que establece, es desproporcional y restringe indebidamente los derechos de ser votado y de acceso al cargo de los ciudadanos del Estado de Chihuahua”.
Al final, el artículo fue avalado con un voto de siete ministros a favor de la norma, en contra de cuatro.
En lo referente a la composición de la Cámara de Diputados, el ministro José Fernando Franco Salas, titular de la ponencia, explicó que en el tema de la subrrepresentación, la norma establece que se hará uso de hasta tres diputados plurinominales adicionales para integrar el Congreso, “lo que vulnera el principio de certeza y seguridad jurídica”.
El principio de certeza, precisó, consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes puedan conocer puntualmente las reglas; esto, introduce un elemento que tendría que ser aplicado casuísticamente y, por lo tanto, en el proyecto se considera que esto violenta los principios de legalidad y de certeza pública.
Argumento con el que coincidieron los demás ministros, quienes votaron por unanimidad el proyecto en el sentido de declarar inconstitucional este incremento.
De tal manera que se regresa al sistema anterior de 33 diputados en total, 22 de mayoría y 11 plurinominales, para lo cual el Congreso de Chihuahua contará con 60 días para modificar la norma.
Otros de los artículos que invalidó la corte, fue el 27 Ter, tercer párrafo de la Constitución local por contravenir los artículos 1, 6, 7 y 41 de la Constitución Federal al ser contrario a la libertad de expresión.
“El partido político sostiene que esta porción normativa establece indebidamente que los partidos políticos y los candidatos independientes deben abstenerse de cualquier expresión denigrante a las instituciones y partidos políticos”, explicó Franco González.
Consecuentemente, dijo, “el proyecto propone declarar fundado este concepto de invalidez”.
También se declaró inconstitucional el artículo 37 de la Constitución local, en el cual se había impedido al Tribunal Electoral Local conocer y resolver de casos graves al establecer: “y fuera de las causales graves, dolosas y determinantes que corresponda resolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”
“El proyecto considera que en este punto tiene razón el partido impugnante y, consecuentemente, considera que debe invalidarse, dado que esta expresión se presta a una gran duda de qué se está refiriendo, y podría considerarse que está privando al Tribunal local de la competencia para poder determinar, en estos casos, la nulidad de una elección”.
Los artículos fueron impugnados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y de Regeneración Nacional (Morena), ante las reformas aprobadas por los diputados estatales de Chihuahua en julio pasado. (Martha Figueroa/El Diario)
mfigueroa@redaccion.diario.com.mx

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