Estado

Ordenó juez quitar vigilancia a implicado en asesinato de los hermanos González Páramo

El Diario

2015-11-25

Chihuahua— El juez penal, Alfonso Campos Trujillo, ordenó el arraigo domiciliario “sin vigilancia”, a favor del hoy “prófugo” de la justicia, Jonathan Lozoya Duarte, involucrado en el homicidio de los hermanos Diego Alejandro y Alfredo David Páramo González; sin embargo, el juzgador pasó por alto la falta de un dictamen técnico, que debió elaborar la  Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales (FEEPyMJ), en donde se determinaría en base a un estudio previo de análisis de la seguridad del lugar, la viabilidad o no de esa imposición, sobre todo para que no hubiera riesgos de la evasión del sentenciado.
El artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en la sección sexta, dentro del capítulo “Arraigo Domiciliario”, establece textualmente que: “Al solicitarse el arraigo, el Ministerio Público o la defensa (del acusado), deberá basar su solicitud en un Dictamen Técnico que elaborará la Fiscalía en el que determine la viabilidad de su imposición...”.
El Diario obtuvo las copias certificadas de la sentencia emitida el 7 de julio del presente año, y de la audiencia de Individualización de Sanciones del día 14 del mismo mes, en el juicio oral número 125/2014, donde el Tribunal de Primera Instancia, compuesto por Alfonso Campos Trujillo (como juez presidente), junto con los jueces Adalberto Vences Baca y Hortensia García Rodríguez, absolvieron primeramente de dicho crimen a Lozoya Duarte, por presuntas fallas en el debido proceso.
Empero el juez, Campos Trujillo, ordenó de manera directa el 16 de julio, según el oficio número 7549/2015, que firmó y envió a Luz Imelda Ibarra García, supervisora del Departamento de Medidas Judiciales, (cuya copia obtuvo este medio de comunicación), que la medida cautelar de arraigo a favor de Lozoya Duarte fuera “sin vigilancia”, sin que se tomará en cuenta u ordenará el correspondiente estudio para determinar los factores de seguridad que rodeaban el domicilio de Lozoya Duarte, ubicado en la colonia Panorámico de esta capital.
Fuentes entrevistadas en la Fiscalía General del Estado (FGE), quienes pidieron se omitieran sus datos, denunciaron que el juez Campos Trujillo pasó por alto lo que establece la propia Ley de Ejecución de Penas, y debió solicitar en su caso, el estudio técnico previo del domicilio, ubicado en la calle Huancune número 820, incluso pedir fotografías, para verificar que existieran las medidas de seguridad adecuadas para la no evasión del sentenciado.
Lo anterior toda vez que el fallo absolutorio no estaba en firme, debido a que hubo un recurso de Casación (apelación), interpuesto por parte del Ministerio Público, mismo que fue resuelto el pasado 13 de noviembre, donde el Tribunal de Casación, emitió una nueva sentencia de reemplazo, en contra de Jonathan Lozoya Duarte y otro coimputado Ramón Enrique De la Rosa Arméndariz, de 60 años de cárcel sin beneficio de libertad condicional, sin embargo, el primero ya  había logrado evadirse del referido domicilio y a la fecha está en calidad de “prófugo de la justicia”, siendo buscado por la policía estatal.
El Diario obtuvo copia del oficio número (FEEPMJ/JUR8001/2015), que envió el 15 de julio pasado, Luz Imelda Ibarra García, supervisora del Distrito Morelos del Departamento de Ejecución de Medidas Judiciales.

X